sábado, 22 de diciembre de 2007

Santa Claus, San Nicólas o Santicló


La primera luz, hacia el noveno decenio del siglo III, en la ciudad de Patara, de la Licia, la pequeña Suiza del Asia Menor. Fue obispo de Mira, la metrópoli de su provincia natal. Asistió al primer Concilio ecuménico, el de Nicea, del año 325. Falleció hacia el 344. En el siglo XI, unos mercaderes italianos sustrajeron de Mira su cuerpo, para salvarlo de la profanación sarracena, y lo transportaron a Bari, donde es venerado. - Fiesta: 6 de diciembre. Misa propia.

He aquí la figura de un gran obispo, cuya historia -hermosa en sí misma- se entrevera con abundancia de leyendas. Varón de glorioso renombre en Oriente y en Occidente, ha sido ensalzado, a través de dieciséis siglos, por oradores, poetas y artistas.

Los padres de Nicolás eran nobles, y ejemplares cristianos. Le procuraron sólida educación moral e intelectual. Se encargó de su integral formación el propio obispo de Pitara.

Muy joven nuestro Santo quedó huérfano y dueño de una inmensa fortuna, que en sus manos fue un medio "para hacerse amigos en el Cielo". "Vende tus bienes -insinuó el Salvador al joven rico-, repártelos a los pobres". Así lo hizo Nicolás. ¿Precisará recordar el drama de las tres jóvenes hermanas dotadas para el matrimonio? Eran hijas de un hombre desgraciado que, habiendo perdido todos sus recursos, concibió el abominable plan de venderlas, es decir, de poner a precio su inocencia.

La idea llegó a conocimiento de Nicolás, el cual, en una noche sin luna, deslizóse hasta la ventana mal cerrada del tugurio donde vivía la miserable familia. Con presteza echó dentro de la estancia una bolsa llena de oro y se evadió inmediatamente. Sorpresa del padre, al darse cuenta de la bolsa a la mañana siguiente. "He aquí un dote bajado del cielo, he aquí a una de las hijas fuera ya de peligro". Dos veces más el joven repitió la operación. Pero a la tercera, el padre estaba al acecho y le cortó la retirada: "Pero ¿quién sois vos?" "Os ruego que me guardéis el secreto; no me traicionéis". "¡Vaya si os voy a descubrir! Porque, de otra suerte, se me acusará de haber robado las dotes de mis hijas".

¿No fue para evitar honores y ensalzamientos que Nicolás emprendió secretamente la fuga a Mira? Acaba de fallecer el obispo de Mira en el momento en que el virtuoso fugitivo de Pitara llegaba a la ciudad de incógnito. Como sentía tan honda inclinación al rezo y al templo, que era su placer pasarse en él largas horas, dirigióse de madrugada al que llamaríamos ahora la iglesia catedral. Creyó estar solo allí.

Pero antes había entrado ya el decano de los obispos que habían venido a reunirse en Mira para designar -según legítima costumbre de la época- al sucesor del prelado difunto. Y he aquí que, acercándose él al rico joven, le preguntó si era Nicolás de la vecina ciudad de Patara. Y habiéndole contestado afirmativamente, le dijo el decano: "Esta noche misma, en un sueño con que Dios ha querido favorecerme, os ha señalado Él como futuro obispo a quien debemos elegir". Fue inútil toda resistencia. Poco después el pueblo invadía la iglesia y aclamaba como obispo al que le era presentado por los prelados.

De este modo fue sumergido Nicolás en un episcopado que iba a ser repleto de tribulaciones, pruebas, luchas y prodigios. La primera grande aflicción, la del encarcelamiento. No se había extinguido el incendio de las persecuciones. Otorgada por Constantino a la Iglesia la plena libertad, en el edicto de Milán, del año 313, Licinio, que lo había suscrito con él, no lo respetó lealmente y siguió cebándose con crueldad en los cristianos, en su demarcación gubernativa del Oriente.

Fue seguramente en este período cuando el prelado sufrió su cárcel, bajo cualquier pretexto. Sólo el triunfo de Constantino sobre Licinio, por las armas, conquistó la paz completa a los creyentes de aquellas regiones. Y esto casi diez años después del edicto famoso.

Un obispo era en aquella época el Padre nutricio de su pueblo. Solía administrar vastos cultivos e instituciones en orden al mantenimiento de la población y, en caso de crisis, era el llamado por excelencia a preocuparse de las soluciones.

En virtud de la legislación imperial, el obispo podía conocer todos los litigios, no tan sólo entre cristianos, sino también entre gentiles por una especie de procedimiento de arbitraje o juicio de paz. Era, pues, el defensor de la justicia. Por la fuerza de este tributo, fueron varias las ocasiones en que Nicolás pudo salvar las vidas de inocentes.

Advertido, por ejemplo, un día, misteriosamente, le fue posible penetrar en la prisión en el preciso momento en que la espada del verdugo iba a cortar la cabeza de tres jóvenes condenados a muerte contra toda razón. Tal vez, o casi seguramente, el caso dio origen a la leyenda de los tres niños destrozados, metidos en una cuba y resucitados por el Santo. Según la técnica de la Edad Media, es obvio que los tres prisioneros fuesen representados por niños metidos en un recipiente y dominados por la esbelta figura del taumaturgo.

Pero todas esas actividades, tan paternales, no significaban más que lo accesorio en las funciones del gran Obispo. Ante todo, hay que ponderar la nutrición de las almas que le habían sido confiadas. Como Hilario, como Agustín, como Martín y tantos otros famosos pastores, Nicolás sostuvo el buen combate de la fe cristiana.

Su fallecimiento no privó al mundo de sus milagros. Entre otros, son muy conocidos dos, de la Edad Media. San Nicolás salvó al Rey Luis de Francia y a su familia en una tormenta terrible que les estaba hundiendo al regreso de la séptima cruzada. El caballero de la Lorena Conon de Réchicourt, prisionero de los sarracenos, le invocó en la víspera de su suplicio, y fue prodigiosamente transportado a la iglesia de San Nicolás en su región, en cuyo atrio cayeron de su cuerpo todas las cadenas

lunes, 17 de diciembre de 2007

Albert Einstein



Albert Einstein nació el 14 de marzo de 1879 en la ciudad de Ulm, Alemania. Un año más tarde, su familia se mudó a Munich, donde recibió una estricta educación. A los 12 años, después de que sus tíos Jakob y Cäsar le inculcaran el gusto por las matemáticas y la ciencia respectivamente, Einstein decidió tomar un camino que lo llevara a resolver "el enigma del mundo entero", como él mismo lo denominó. Después de una breve estancia en Milán, Einstein estudió física y matemáticas en la Academia Politécnica Federal de Zürich, en Suiza.

Dicen sus biógrafos que Albert no aprendió a hablar hasta pasados los cuatro años, poco antes de que se tomara su primera 'fotografía oficial'. Cuando todavía era un estudiante -malo- en el Luitpold Gymnasium, a los 14 años, un día su profesor de griego le espetó en clase: "¡Einstein, usted no llegará a ninguna parte!". En Milán los estudios no le fueron mucho mejor. Con 16 primaveras, su profesor de física -el mismo que le puso un 1 en un examen, le dijo: "No llegará nunca a nada en Física. ¿Por qué no estudia Medicina, o Derecho?".

En junio de 1902, Albert Einstein comienza a trabajar en la Oficina de patentes de Berna, después de intentar infructuosamente buscar trabajo como profesor durante dos años. Su sueldo era de 3.500 francos suizos anuales.

Fue su madre quien inició a Albert en la música, otra de sus grandes pasiones, aunque sólo le gustó el violín a los 13 años, edad en la que descubrió a Mozart. Fue entonces cuando se destapó como un excelente violinista.

Einstein se enamoró de Milena Maríc nada más conocerla en el Polytechnicum de Zurich, donde ella era la única mujer de su promoción. La madre de Albert, Pauline Koch, se opuso fieramente al noviazgo, porque consideraba a Milena "coja, fea y no judía". Einstein se salió con la suya y, casi en secreto, se casó con la muer que amaba, con la que tuvo dos hijos.

El breve matrimonio con Milena le dio a Albert Einstein dos hijos: Hans y Eduard. Pocos años después, en 195, Albert se casó con con su prima Elsa. Para que su marido pudiera trabajar en paz, ella se preocupaba de organizar y restringir el número de visitantes que aspiraban hablar con Einstein, un número muy elevado, debido a la gran fama que adquiría día a día.

En enero de 1931, ya siendo un físico renombrado y recién emigrado a EEUU, el ya doctor Albert Einstein escribe en la pizarra del Instituto Carnegie, en EEUU, una ecuación de la densidad de la Vía Láctea. Su Teoría especial de la relatividad, que le valió el Premio Nobel de 1921, fue publicada el 18 de abril de 1905.

Tras la llegada de Adolf Hitler al poder en 1933, fue acusado por el regimen nacionalsocialista de crar una "Física judía" en contraposición con la "Física alemana" o "Física aria". Unos años antes, en 1930, Albert había abandonado ya Alemania para instalarse en EEUU, donde obtuvo la nacionalidad en 1940 y pasó el resto de su vida.

Dos años después de recibir el Nobel de Físicas, Einstin fue recibido en audiencia por el rey español Alfonso XIII. Em la imagen se le puede ver en una sesión en la Academia de Ciencias presidida por el monarca, y acompañado por el académico José Casares Gil, el físico Blas Cabrera Felipe y el catedrático José Rodríguez Carracido. Einstein llegó a Madrid el 1 de marzo invitado por la Universidad Central, que le concedió el doctorado "honoris causa" el 8 de marzo.

Einstein, que tenía un pésimo sentido de la orientación y no sabía nadar, pasó muchos de sus ratos libres en Princeton (EEUU) a bordo de un pequeño velero que dominaba, según sus amigos, "a costa de su prodigiosa confianza en sus capacidades y su férrea voluntad".

Albert pasó los últimos años de su vida en la Universidad de Princeton, donde muchos le llamaban "eremita", y eran pocos los que conseguían acercarse a su retirada casita junto al lago. Anarquista visceral, rechazaba a ultranza el orden preestablecido y los saberes formalizados.

Durante sus últimos años, Einstein trabajó por integrar en una misma teoría las cuatro fuerzas de la naturaleza: gravedad, electromagnetismo y las subatómicas fuerte y débil. No pudo acabar la tarea. Murió en Princeton, New Jersey el 18 de abril de 1955.

sábado, 8 de diciembre de 2007

Eugenio María de Hostos


Sin lugar a dudas, Eugenio María de Hostos fue un “peregrino del ideal” como tantas veces se le ha llamado. Su vida transcurre en la mayor parte de las repúblicas iberoamericanas así como en España, Francia y Estados Unidos. Cabe señalar que en cada una de esas naciones imprimió su huella al realizar actividades literarias y políticas en pos de su “idea dominante”: la consecución de la independencia de las últimas posesiones ultramarinas españolas, Puerto Rico y Cuba. Más aún, su vida fue un “vivir peregrinante en confesión” como acertadamente la ha catalogado el historiador de las letras puertorriqueñas Francisco Manrique Cabrera. En su obra, que cubre casi todas las ramas del saber humano, se puede observar, como una constante, ese ideal que he señalado. El propio Hostos es consciente de ello cuando apunta en su diario: “Yo que me he ufanado de las derrotas que he sufrido en mi vida, pues una vida no es fuerte sino cuando se ha consagrado a conquistar su ideal por sencillo que sea.” No obstante, tal vez sean más reveladoras sus expresiones al respecto cuando en uno de sus escritos más celebrados, “En la tumba de Segundo Ruiz Belvis”, consigna:

Estoy solo con mi idea dominante. Ella es la que me sostiene en mis postraciones, la que me empuja hacia delante, la que apaga en su fuego inextinguible mis lágrimas secretas, la que me hace superior a la soledad, a la tristeza, a la pobreza, a las calumnias, a las emulaciones, al desdén y al olvido de los míos, al rencor y a los insultos de nuestros enemigos. Ella es mi patria, mi familia, mi desposada, mi único amigo, mi único auxiliar, mi único amparo, mi fe, mi esperanza, mi amor, mi fortaleza. Ella es la que me señala en Puerto Rico mi deber; la que me indica en Cuba mi estímulo, la que me muestra la gran patria del porvenir en toda la América Latina… (Obras Completas, XIV, 7, énfasis mío)

Eugenio María de Hostos nació el 11 de enero de 1839 en el barrio Río Cañas de Mayagüez, ciudad ubicada en la costa suroeste de Puerto Rico. Realizó sus estudios primarios en el Liceo de San Juan de esa ciudad. Posteriormente, en 1852, es enviado por sus padres a Bilbao, España, en cuyo Instituto de Segunda Enseñanza obtuvo el bachillerato. Luego se traslada a Madrid (1858) e ingresa a la Universidad Central –hoy Complutense- en donde se matricula en las facultades de Derecho y Filosofía y Letras. Allí tendrá como uno de sus más queridos profesores a don Julián Sanz del Río, ilustre filósofo que introduce y promueve el krausismo en España. Sus compañeros serán los que eventualmente descollaran como los máximos dirigentes intelectuales y políticos de la España decimonónica.

Sobre esta etapa de la vida de Hostos recuerda su más importante biógrafo:

Eugenio María de Hostos, compañero y amigo de aquella brillante juventud española que contaba entre sus hijos más preclaros a Giner de los Ríos, Salmerón, Azcárate, Castelar, Pi y Margall, Ruiz Zorrilla, Valera, Leopoldo Alas, etcétera, sostuvo con tesonero entusiasmo las ideas liberales de esa época, y con su pluma y su palabra ayudó eficazmente al triunfo de los principios republicanos. (Pedreira, Hostos, ciudadano de América, 8)

Sin embargo, Hostos no concluye su carrera, puesto que, como él mismo confiesa, se desilusiona con los métodos pedagógicos de la época (se ha señalado también que no terminó sus estudios universitarios por no querer recibir un título de un gobierno monárquico); época de desasosiego político y social que desembocará en el derrocamiento de la reina Isabel II. Hostos aprovecha ese suceso para, junto a otros compatriotas, luchar en la prensa y en el Ateneo de Madrid por la autonomía política y la liberación de los esclavos de Puerto Rico y Cuba y por la instauración de la República en España.

El prócer puertorriqueño colabora con numerosos artículos en periódicos catalanes y madrileños, además de escribir su primera obra, La peregrinación de Bayoán (1863). Sugestiva novela romántica de fondo socio-político en la que se perfila al futuro combatiente.

A partir de entonces, Hostos, se da a conocer por su gran liderazgo y potencia intelectual. El filósofo caribeño había decidido participar en la campaña republicana española porque había acordado con los dirigentes políticos peninsulares que una vez se estableciera ésta se le otorgaría la autonomía a Puerto Rico y Cuba. Sin embargo, cuando por fin triunfa la causa republicana las promesas no se cumplen, aunque se le ofrece la gobernación de Barcelona. Hostos comprende que en esas tierras no lograría su anhelado sueño y decide salir de España.

En 1869 se marcha a París con el firme propósito de consagrarse a luchar por el bien económico, político, social y, sobre todo, educativo de la América Latina. Esa será su meta por el resto de su vida, no obstante sobresalir brillantemente como pensador, escritor, educador y sociólogo. Facetas que se pueden apreciar en obras tales como: Moral social, Lecciones de derecho constitucional, Tratado de lógica, Geografía evolutiva y Tratado de sociología.

Hostos inicia en Nueva York (1870) su propaganda por la emancipación de Puerto Rico y Cuba, y por la unión y progreso latinoamericano. “Odisea”, según el decir de Pedreira, que lo lleva desde España a París, Nueva York, Colombia, Panamá, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Venezuela, Saint Thomas, República Dominicana, Cuba y Puerto Rico.

El sentir patriótico de Hostos por la América nuestra lo visualiza Pedreira de la siguiente manera, “ciudadano de América, su patriotismo no tenía fronteras ni limitaciones nacionales que pudieran empequeñecerlo” (14). Hostos mismo solía decir que “cosmopolita es el patriota en toda patria”. Como deseaba Simón Bolívar, Hostos buscaba la unificación de Latinoamérica, esto es, el panamericanismo. Idea que seguirán predicando prohombres de la talla del uruguayo José Enrique Rodó y los mexicanos José Vasconcelos y Alfonso Reyes, entre otros muchos. Sin lugar a dudas, el puertorriqueño buscaba forjar un pensamiento común latinoamericano.

Al visitar cualquier país latinoamericano se identificaba con los problemas locales y luchaba por resolverlos. Además, sostenía que el porvenir de América estaba en la fusión de razas y que el mestizo era la esperanza del progreso. Atribuía el fracaso de España en América al olvido del indígena, a la malversación de las riquezas, a la injusta división de clases, al despotismo y a la desproporción excesiva entre ricos y pobres.

Ahora bien, no obstante la obra continental hostosiana, su sueño primordial consistía en la Confederación Antillana, una vez éstas alcanzaran su libertad política. Es por ello que el gran pensador dominicano Pedro Henríquez Ureña señaló que Hostos:

…prefirió, a un porvenir seguro de triunfos y de universal renombre, el obscuro pero redentor trabajo en pro de la tierra americana, y se lanzó a laborar por la independencia de Cuba, por la dignificación de Puerto Rico, por la educación de Santo Domingo. (“La sociología de Hostos”, 149)

Indiscutiblemente, Hostos fue ante todo un antillano. Su idea de la Confederación Antillana comprendía la creación de estrechos lazos entre las antillas hispanas –Cuba, República Dominicana y Puerto Rico- con el propósito de fortalecerlas y luchar por el bien común y poder salir de su condición colonial. Estas ideas eran compartidas con otros puertorriqueños como Ramón Emeterio Betances y Segundo Ruiz Belvis.

El método que empleará Hostos para alcanzar su ideal será la educación, puesto que él era esencialmente un maestro y pensaba que solamente a través de la pedagogía se podría redimir a los pueblos latinoamericanos. Lo que realizará ya fuera desde las aulas, ya fuera con su pluma. Hostos se expresaba sobre el particular de la siguiente manera:

Todos nuestros pueblos de origen latino en el continente americano, arrastrados por la corriente tradicional que seguían las viejas nacionalidades, se han imbuido en un sistema de pensamiento que, como prestado, no sirve al cuerpo de nuestras sociedades juveniles.

Han ellos menester un orden intelectual que corresponda a la fuerza de su edad, a la elasticidad de su régimen jurídico, a la extensión de horizontes que tienen por delante, a la potencia del ideal que los dirige…(OC, XII, 164-165)

Camila Henríquez Ureña, estudiosa y discípula de Hostos, señaló al respecto que:

Para condensar en breves palabras los resultados de la labor pedagógica de Hostos, diremos que la medida de su importancia la da el alcance social que tuvo. En el tiempo realmente breve que pasó el educador en los países en que ejerció el magisterio su obra dejó huellas indelebles, sembró simientes fecundas. En Chile su recuerdo es venerado como el de un reformador de la enseñanza. A la República Dominicana la puso en el camino del progreso no sólo haciendo disminuir la ignorancia, sino elevando las condiciones morales y sociales, exponiendo al pueblo el significado de sus derechos y sus deberes. (Las ideas pedagógicas, 172)

De allí ese peregrinar hostosiano al que me referí antes y por eso lo vemos en Nueva York cuando ofrece sus servicios a la Junta Patriótica Cubana, ya que pensaba que la liberación de la hermana república cubana sería la salvación de Puerto Rico. Fue, entonces, nombrado director de La Revolución, periódico que servía de órgano a la Junta. Empero, al comprender que en la Junta, en el momento que Hostos llegó a ella, no había verdaderos revolucionarios sino colonos disgustados con más odios que principios morales, que más que la independencia de Cuba buscaban su anexión a Estados Unidos, decide apartarse de ellos. Mas, cuando la Junta Patriótica Cubana rechaza la anexión como posible solución al problema político cubano, se integra nuevamente a laborar con ellos.

El 4 de octubre de 1870, embarca, en Nueva York, con rumbo hacia Lima, Perú. Antes llega a Cartagena, Colombia en donde funda la Sociedad de Inmigración Antillana. En 1871, estando en Lima, funda las sociedades de Auxilio a Cuba y la de Amantes del Saber. Ésta última con el fin de cooperar en el desarrollo de la instrucción primaria y secundaria de su país huésped. También allí levantó su voz contra la explotación que sufrían los numerosos trabajadores chinos.

En diciembre de ese mismo año, se dirige a Chile y permanece allí hasta el 1873. Primero trabaja en la redacción del periódico La Patria de Valparaíso. Luego se traslada a la capital, Santiago, en donde escribe sus obras: La reseña histórica de Puerto Rico, la biografía Plácido, sobre el gran poeta cubano, su importante ensayo Hamlet, que fue traducido al inglés bajo el patrocinio de la Universidad de Harvard, y da allí su aclamado discurso sobre La enseñanza científica de la mujer, en el cual propone una innovación al sistema educativo chileno que hasta entonces no permitía el ingreso de mujeres a las aulas universitarias, lo que valió que las primeras chilenas egresadas de la Universidad le dedicaran sus tesis de grado en agradecimiento a sus gestiones.

El 29 de septiembre de 1873 marcha a Buenos Aires, hasta donde su prestigio se había extendido. Es recibido con gran entusiasmo. Abundan las ofertas de empleo y trabaja en uno de sus diarios. En diciembre de 1874, el rector de la Universidad de Buenos Aires, don Vicente F. López, le ofrece la cátedra de filosofía o la de literatura. Sin embargo, Hostos en respuesta le envía una carta rechazando tan tentadora oferta porque “yo he venido –le decía- a la América Latina con el fin de trabajar con una idea. Todo lo que de ella me separe, me separa del objeto de mi vida” (OC, II, 85). Durante ese período de tiempo publica una serie de artículos en la prensa en los que se exponía la importancia de unir a Chile y a la Argentina por medio de un ferrocarril trans-andino. Esto se hará una realidad. Por ese motivo la primera locomotora transandina de la Argentina llevó su nombre.

Poco después, sale con rumbo a Brasil. Allí se entera de que en Nueva York se preparaba una expedición cuyo objetivo sería iniciar la revolución en Cuba. Decide, entonces, regresar a la urbe neoyorquina. Llega allá en abril de 1874, después de permanecer varios días en Saint Thomas. En Nueva York, se enfrenta nuevamente a las desavenencias entre los patriotas cubanos, no obstante ponerse a la disposición de ellos.

En esa metrópoli, Hostos sufre gran miseria al punto que, según propia confesión, pasó muchos días sin otro alimento que agua de tamarindo. Por fin consigue trabajo. Da clases de francés a la vez que hace traducciones para la editorial Appleton.

El 30 de abril de 1875 ya estaba lista la expedición armada que se dirigiría a Cuba bajo el mando del general Francisco Vicente Aguilera. Hostos va en ella lleno de ilusiones, puesto que finalmente podrá luchar por la libertad. Mas, el “Charles Miller” era un barco tan viejo e inservible que dos días después se ven forzados a anclar en Newport, Rhode Island. La decepción fue tan grande que Hostos decide regresar a tierras latinoamericanas.

Entre 1875 a 1876 lo encontramos en Puerto Plata, República Dominicana. Junto a algunos dominicanos solía reunirse en la casa del general Gregorio Luperón y es allí donde, por vez primera, comenta la necesidad de organizar una Escuela Normal.

Regresa a Nueva York en 1876 para, poco después, dirigirse hacia Venezuela. Era la época del régimen de Antonio Guzmán Blanco. Trabaja, primero, como subdirector del Colegio de la Paz, luego como rector del Colegio Nacional de Asunción, y más tarde como profesor en el Instituto Comercial. En Caracas, contrae matrimonio con la cubana Belinda Otilia de Ayala. La madrina de la boda, oficiada por el arzobispo Ponte, fue la patriota y poeta puertorriqueña Lola Rodríguez de Tio.

En 1879, va a Santo Domingo y al año siguiente inaugura la Escuela Normal, la cual dirigirá hasta el 1888. También se desempeña como catedrático de derecho constitucional, internacional y penal, de economía política y de moral social en el Instituto Profesional de la Universidad de la ciudad primada. En 1881, funda otra Escuela Normal en Santiago de los Caballeros. Justamente en 1888, el presidente de Chile, José Manuel Balmaceda, le solicita a Hostos su ayuda en la reforma de la enseñanza de aquel país. El filósofo puertorriqueño no puede negarse ante semejante reconocimiento y embarca hacia Chile ha realizar la encomienda que se le pedía. Además, realiza otras funciones: rector del Liceo de Chillán (1889), rector del Liceo Miguel Luis Amunátegui de Santiago (1890-1898) y profesor en la Universidad de Santiago.

Después de realizada su fecunda labor educativa en Chile y previendo la guerra hispano-norteamericana, Hostos renuncia al rectorado y regresa a Nueva York con el objetivo de velar por los derechos de las Antillas y ofrecer sus servicios al Partido Revolucionario Cubano, del cual era delegado en Chile. Llegó a Nueva York el 16 de julio de 1898. Dos días después la marina de guerra norteamericana sale de Santiago de Cuba con el propósito de invadir a Puerto Rico. Ese suceso alarma a Hostos, puesto que aunque hacía muchos años que había salido de su patria sus esfuerzos siempre estuvieron encaminados en pos de su liberación.

Ante la inminente invasión, una delegación puertorriqueña, que creía en la buena voluntad del gobierno de Washington, le pide a las autoridades norteamericanas que le permitiera aompañar a lo que se creyó, erróneamente, que sería un ejército libertador, como lo había sido en Cuba. La petición fue denegada. El 25 de julio, mientras un grupo de patriotas puertorriqueños integrados por Hostos, Manuel Zeno Gandía, Julio J. Henna y Roberto H. Todd se dirigían a la capital estadounidense para entrevistarse con el Secretario de Estado y el presidente McKinley, el general Nelson R. Miles ocupa militarmente a Puerto Rico.

A partir de entonces, las circunstancias políticas tomarán un nuevo giro para Hostos. Como gran conocedor del derecho internacional se ampara en él como único medio para conseguir justicia. En un manifiesto que se publica en la época escribe Hostos:

Ejerciendo nuestro derecho natural de hombres, que no podemos ser tratados como cosas; ejerciendo nuestro derecho de ciudadanos accidentales de la Unión Americana, que no pueden ser compelidos contra su voluntad a ser o no ser lo que no quieren ser, iremos al plebiscito. En los Estados Unidos no hay autoridad, ni fuerza, ni poder, ni voluntad que sea capaz de imponer a un pueblo la vergüenza de una anexión llevada a cabo por la violencia de las armas, sin que maquine contra la civilización más completa que hay actualmente entre los hombres, la ignominia de emplear la conquista para domeñar las almas. (OC, V, 8-9)

Haciendo hincapié en una frase del presidente Mckinley de que “una anexión forzada es una agresión criminal”, convocó a los miembros dispersos del disuelto Partido Revolucionario Cubano, sección de Puerto Rico y organizó en Nueva York la Liga de Patriotas Puertorriqueños. Su objetivo era que trabajasen en conjunto para salvar a Puerto Rico de la catástrofe que preveía.

Poco después regresa a su Isla de donde había estado ausente por más de 35 años, pero a quien amaba y conocía como pocos. Inició, entonces, una intensa labor con el fin de despertar el espíritu de sus compatriotas para que reclamaran en aquel momento histórico su independencia nacional. Sin embargo, sus intentos fueron vanos. El gobierno estadounidense había decidido retener el territorio que había obtenido de España como botín de guerra por virtud del Tratado de París. Además, el pueblo borincano no respondió al pedido hostosiano, ya que creía que a partir de entonces podría desfrutar de libertades que no había tenido con los españoles.

Decepcionado y triste y alegando que no podría vivir en un territorio prisionero, se marcha de su patria para nunca más volver. Se establece en Santo Domingo en donde perece cuatro años después, el 8 de noviembre de 1903. Pedro Henríquez Ureña nos narra los últimos años de Hostos en los siguientes términos, “Volvió a Santo Domingo en 1900, a reanimar su obra. Lo conocí entonces: tenía un aire hondamente triste, definitivamente triste. Trabajaba sin descanso, según su costumbre. Sobrevinieron trastornos políticos, tomó el país aspecto caótico, y Hostos murió de enfermedad brevísima, al parecer ligera. Murió de asfixia moral” (“Ciudadano de América”, 265). En 1938, en homenaje póstumo y reconociendo su obra monumental por América, la Octava Conferencia Internacional Americana celebrada en Lima, Perú lo consagró como “ciudadano eminente de América y maestro de la juventud”.

martes, 27 de noviembre de 2007

Manuel Aurelio Tavares Justo (Manolo)

Nació en Monte Cristi el 2 de enero de 1931. Desde muy joven sus padres le comentaban sus experiencias sobre la intervención norteamericana al país en 1916 y estos relatos, según refieren algunos de sus amigos, contribuyeron al desarrollo de la actitud anti-imperialista del joven. Otro factor decisivo en la formación socio política de Manolo Tavares, fue el contacto directo que tenía con campesinos, mientras trabajaba en la finca de su padre, propietario de plantaciones de arroz de nivel medio, ubicadas en la sección Las Peñas, de Monte Cristi

Graduado de Bachiller en Filosofía y Letras en el Liceo Juan Pablo Duarte de la ciudad capital, obtuvo más tarde, en la Universidad de Santo Domingo el doctorado en Derecho. Fue en la universidad donde conoció a Minerva Mirabal Reyes, ardorosa opositora de la tiranía implantada por Rafael Leonidas Trujillo Molina, con la que contrajo matrimonio el 30 de noviembre de 1955. Unidos, coordinaron los esfuerzos antitrujillistas de ambos.

La invasión que se produjo el 14 de junio de 1959 fortaleció en la joven pareja, la decisión de crear un frente de resistencia al odioso régimen imperante. Según palabras de Domingo Antonio Peña Castillo (La Cuca), compueblano y compañero de ideales de Manolo, fue el 20 de julio de ese mismo año cuando se dan los primeros pasos para la organización de tal movimiento que fue denominado "14 de junio", teniendo a Manolo como su máximo dirigente. Una de las reuniones claves para la formalización del "Movimiento 14 de Junio" se realizó el 10 de enero de 1960 en la finca del señor Charles Bogaert, en Mao.

Al parecer, un infiltrado en las filas del movimiento clandestino, comunicó su existencia al Servicio de Inteligencia Militar, el tenebroso SIM, que desató enseguida una persecución contra sus miembros resultando Manolo apresado en su residencia de Monte Cristi el 13 de enero de 1960. Tanto Tavares como sus compañeros fueron salvajemente torturados en la cárcel conocida como "La 40" en Santo Domingo. Mas adelante fueron trasladados algunos a la cárcel de Puerto Plata y el 25 de noviembre de 1960, mientras se dirigían a visitarlos, Minerva Mirabal de Tavares, acompañada por sus hermanas Patria y María Teresa, cuyos esposos también se encontraban detenidos allí, fueron asesinadas vulgarmente por los esbirros de la tiranía, junto a Rufino de la Cruz Disla, conductor del vehículo en que viajaban.

Manolo salió de la cárcel el 26 de julio de 1961, casi dos meses después que fuera asesinado Trujillo, e inmediatamente comenzó los trabajos para constituir formal y públicamente la Agrupación Política 14 de Junio, resultando designado como Presidente en la Asamblea General, celebrada el 30 de julio de 1961.

Tavares Justo recorrió todo el país haciendo gala de una vibrante oratoria, para comunicar la política y la orientación de su agrupación que intentaba cambiar las estructuras políticas y económicas existentes. Participó activamente en la lucha contra el gobierno transitorio que después de la muerte de Trujillo encabezó el Dr. Joaquín Balaguer Ricardo, manteniendo también una oposición radical al gobierno del Consejo de Estado.

En su calidad de líder del 14 de Junio, proclamó la abstención de su partido en las elecciones nacionales del 20 de diciembre de 1962 que culminaron con la elección del Prof. Juan Bosch Gabiño como Presidente de la República y, posteriormente manifestó: "La posición del 14 de junio frente al gobierno la hemos definido como una oposición constructiva y revolucionaria. Hemos dicho que el 14 de junio respaldará en cualquier momento las medidas revolucionarias del gobierno, y que conjurará todas aquellas que atenten contra los intereses del pueblo." (14 de junio de 1963).

Criticó el gobierno de Bosch porque según entendía, no daba los pasos necesarios para realizar una Reforma Agraria profunda, pero también hizo insistentes llamados de alerta contra los planes conspirativos que se desarrollaban contra el gobierno.

Consumado el Golpe de Estado contra el gobierno del Prof. Bosch, se desata una persecución policial que lo obliga a vivir en la clandestinidad. El 28 de noviembre de 1963 Manolo Tavares encabezó como Comandante Supremo una insurrección armada, ubicándose en el Frente Guerrillero de Manaclas.

El 21 de diciembre de 1963 murió asesinado en Manaclas. Los voceros del gobierno declararon que murió en un enfrentamiento a tiros con tropas antiguerrilleras pero tanto sobrevivientes de la lucha, como familiares de Tavares Justo, aseguran que fue fusilado después que se entregó a los militares.

Su pensamiento político se conserva en discursos pronunciados en concentraciones públicas donde planteó insistentemente la necesidad de una Revolución de Liberación Nacional en República Dominicana. Con su muerte, el movimiento de izquierda dominicano perdió al líder de mayor arraigo en el seno del pueblo.

Después de la Revolución Constitucionalista de abril de 1965, el partido que dirigió Manuel Aurelio Tavares Justo atravesó por luchas internas entre diversas tendencias y terminó fraccionándose.

Sobreviven a Manolo y Minerva sus hijos Manuel y Minú Tavares Mirabal.

martes, 20 de noviembre de 2007

Las Hermanas Mirabal

Patria, Minerva y Maria Tereza

Heroínas de la lucha antitrujillista. Hijas de Mercedes Reyes Camilo (alias Chea) y Enrique Mirabal, comerciante y hacendado. Nacieron en Ojo de Agua, en Salcedo, en ese momento común de la Provincia Espaillat. La primera en nacer fue Patria Mercedes, el 27 de febrero de 1924, poco antes de que abandonaran nuestro país las tropas interventoras de Estados Unidos, la segunda fue bautizada con los nombres de María Argentina Minerva, nació el 13 de marzo de 1926, y la tercera, Antonia María Teresa, vino al mundo el 15 de octubre de 1935.

En Ojo de Agua realizaron sus primeros estudios. Más tarde, en 1938, Patria, Minerva y otra hermana suya que aún vive, Bélgica Adela, alias Dedé (2 de marzo de 1925) fueron enviados a estudiar al colegio Inmaculada Concepción, en La Vega. María Teresa permaneció en el hogar por cuestiones de edad: apenas tenía tres años.

De las cuatro hermanas, Minerva, según atestiguan quienes le conocieron desde su infancia, demostró que vino al mundo con una inteligencia prodigiosa y con una notoria sensibilidad espiritual, factores estos que la convirtieron en una persona sumamente atractiva; y en una devoradora de libros sobre literatura y poesía. En sus ratos libres, Minerva además se ejercitaba en la pintura. Todas las hijas del matrimonio Mirabal Reyes, eran hermosas, pero la belleza de Minerva fue legendaria. En el colegio donde estudió en La Vega, y donde se graduó de bachiller con excelentes notas en 1946, participó como actriz de varias obras teatrales, y en otras actividades culturales donde actuó como declamadora.

En junio de 1949, Minerva y sus padres, invitados por las máximas autoridades de su provincia, asistieron a una fiesta ofrecida en Santiago en el Palacio de la Gobernación en honor al dictador Trujillo, que marcaría el inicio del rumbo trágico para toda la familia: Trujillo conoció a Minerva Mirabal y se sintió atraído por su belleza. Ya en ese momento Minerva había conocido al joven dirigente comunista Pericles Franco, uno de los fundadores del Partido Socialista Popular, quien había estado en la cárcel varias veces, y con quien estableció amistad tan íntima, que mucho sospechaban que sostenían relaciones románticas.

A los pocos días después que Trujillo fijó sus ojos en Minerva, de nuevo la familia Mirabal recibió, a mediados de agosto, otra invitación del gobierno, esta vez para que asistieran a la fiesta de inauguración del Hotel Montaña, en Jarabacoa. En esa oportunidad el dictador y su hijo Ramfis bailaron con Minerva. Trujillo aprovechó la ocasión para demostrar con galanterías su atracción hacia ella, conducta que no fue del agrado de la joven y por tal motivo dejó de bailar.

El 12 de octubre de ese mismo año, día del descubrimiento de América, con el supuesto propósito de homenajear a la sociedad de la provincia Espaillat, Trujillo organizó una nueva fiesta a la que invitó a la familia Mirabal, la cual fue efectuada en ?Villa Borinquen?, lugar de descanso del tirano situado en las cercanías de San Cristóbal. La invitación la llevaron personalmente a la residencia de la familia de la heroína, el Gobernador de Moca, Antonio De La Maza y el Senador de la provincia, Juan B. Rojas, clara señal del notable interés que tenía Trujillo de encontrarse de nuevo con Minerva.

Cuando esta tercera invitación fue recibida por la familia Mirabal, su madre se opuso a que Minerva asistiera a la fiesta, pero luego de examinar las implicaciones políticas que tendría tal negativa, decidieron enviar a la misma a una representación integrada por el padre, y además Patria, Minerva, y Dede, los respectivos esposos de la primera y la tercera, Pedro González y Jaime Fernández.

En esta oportunidad el tirano dominicano tan pronto llegó al lugar, reinició con mayor brio su intento de atraer a la joven Mirabal. Bailó en varias oportunidades con ella, conversó largamente en medio del salón con la pretendida y de nuevo fue rechazado.

Según su biógrafo William Galván, la inteligente y bella muchacha no sólo desairó a Trujillo, sino que solicitó al dictador que ?dejara tranquilo a ese joven tan inteligente y preparado que era Pericles Franco?, solicitud que molestó profundamente al dictador.

Y lo que fue peor: después de enterarse la familia de la conversación entre Trujillo y Minerva, todos llenos de temores, sin avisar previamente, se retiraron de la fiesta, desatando la cólera del sátrapa que vio en esa actitud una irreverencia hacia su persona.

Apenas pocos días después de la fiesta, Enrique Mirabal, quien incluso por ?consejos? del gobernador de Moca había enviado un telegrama al tirano excusándose del retiro de su familia del acto por ?motivos de salud?, fue detenido y conducido a la cárcel. Poco más tarde, su hija, deseada por Trujillo, también fue apresada, y casi concomitantemente varias de sus amigas: Enma Rodríguez, Violeta Martínez y Brunilda Soñé. Todas las prisioneras fueron investigadas sobre las supuestas relaciones de Minerva con miembros del Partido Socialista Popular, y particularmente, con el dirigente comunista Pericles Franco. Duraron en prisión varias semanas.

Pero a partir de este momento, fue montado sobre la familia Mirabal, y sobre todo, a Minerva y sus relacionados, un riguroso espionaje, y Trujillo en persona ?(y el gobernador de Moca)? era informado permanentemente sobre todas sus actividades.

Y el padre, particularmente fue sometido a graves humillaciones y a otras varias prisiones que terminaron enfermándole espiritual En 1954, encontrándose de vacaciones en Jarabacoa, Minerva conoció allí a Manuel Aurelio Tavares Justo (alias Manolo), también estudiante de derecho, con quien estableció relaciones que la llevarían al matrimonio en noviembre del año siguiente. El mismo año que conoció a Manolo, su hermana María Teresa, se inscribió en la misma universidad a estudiar arquitectura, carrera que no terminó, pues solo alcanzó el grado de técnica en Agrimensura. Durante ese período ambas hermanas vivieron juntas en una pensión de la ciudad capital. Poco después María Teresa conocería a Leandro Guzmán, con quien contrajo matrimonio.

Al igual que Minerva, Manolo Tavares tenía una elevada sensibilidad por los problemas sociales y políticas y ya para ese momento, aunque secretamente, era un fervoroso opositor al régimen de Trujillo. Y por ello sus amistades eran cuidadosamente seleccionadas en función de la unidad de criterios respecto a la trágica situación imperante en el país.

Los últimos años de la década de los cincuenta fueron de inquietud social en toda América Latina, pues la caída, primero, del dictador colombiano Rojas Pinalla, más tarde, la del venezolano Pérez Jiménez y en 1959 la huida de Cuba del dictador Batista, tras el triunfo revolucionario de las fuerzas rebeldes de Fidel Castro, no sólo abrieron las compuertas de la democracia en esos países, sino que levantaron la esperanza de cambios profundos en todo el continente.

Nuestro país no escapó a esa realidad. Y con ello no es casual que en enero de 1959 en una reunión familiar efectuada en la residencia de Guido D?Alessandro, sobrino de Manolo, donde se encontraban Minerva, Manolo, María Teresa, Leandro Guzmán y otras personas, donde se pasó revista a la situación política creada en el Caribe, y muy particularmente a la cubana después del triunfo de Castro, la heroína examinó por primera vez la posibilidad de organizar un movimiento para el derrocamiento de Trujillo.

Las ideas de Minerva prendieron en todos los asistentes y fue acordado ese día iniciar los contactos con amigos y relacionados en todo el país.

Por otra parte, la expedición armada del 14 de junio, procedente de Cuba, si bien fue aplastada por la dictadura, también influyó en la conciencia de la juventud dominicana, y esa es la razón que explica, que el nuevo movimiento político antitrujillista que comenzó a construirse y que efectuó su primera asamblea constitutiva en Mao el 10 de enero de 1960, en la Hacienda de Conrado Bogaert, adoptara como nombre el de la fecha de esa expedición.

En esa asamblea clandestina a la que asistieron delegados de todo el país, en la cual sólo estaban presentes dos mujeres (Minerva y Dulce María Tejada Gómez), la deidad de Ojo de Agua, tuvo una participación muy importante, interviniendo en varias oportunidades.

Para presidir la Agrupación 14 de junio (véase) fue elegido Manolo Tavares Justo, Presidente, Pipe Faxas, Secretario General y el ingeniero Leandro Guzmán, como tesorero y los demás, vocales.

Pero a los pocos días de la exitosa Asamblea de Mao, una delación llevó a los servicios secretos de la tiranía informes no sólo con los nombres de los principales conjurados, sino con muchos detalles sobre la importancia de la misma. La acción de los agentes represivos fue inmediata. El primero en ser detenido en su residencia en Montecristi lo fue Manolo Tavares, a mediados de enero. Días más tardes, Minerva, luego su hermana María Teresa, y su esposo Leandro Guzmán y también Pedro González. Al final de ese mismo mes, más de un centenar de miembros del 14 de junio habían caído presos. Todos pasaron por la cárcel de la cuarenta donde fueron sometidos a increíbles torturas. No pocos perdieron la vida.

Simultáneamente junto a Minerva, fueron apresadas otras mujeres: Ing. Tomasina Cabral, Dra. Fe Violeta Ortega, Miriam Morales y la Dra. Asela Morel.

Es importante apuntar que la prisión de tantas personas, en su mayoría muy jóvenes procedentes de la clase media alta, algunos cuyos padres tenían vínculos muy estrechos con el tirano, creó un clima de tensión nacional sumamente adverso al gobierno. Y a ello se agregó la denuncia hecha por la iglesia católica por medio de una carta pastoral condenando la acción.

Tal situación obligó a Trujillo, al parecer, a poner en libertad a las mujeres detenidas, el 7 de febrero de 1960, y al mes siguiente y subsiguiente, a decenas de jóvenes varones presos por simples sospechas. Sin embargo, el Dr. Tavares Justo, Leandro Guzmán, Pedro González, y los demás dirigentes de importancia del movimiento, quedaron detenidos. Meses después, encontrándose la dictadura en una fase represiva general que bordeaba la locura ?(en estos días Trujillo ordenó el asesinato de Rómulo Betancourt, Presidente de Venezuela) el 18 de mayo, Minerva y María Teresa, fueron de nuevo apresadas, y sometidas a la justicia por ?atentar contra la seguridad del Estado? y condenadas a cinco años de prisión.y físicamente. Murió el 14 de diciembre de 1953Para tal ocasión contrataron un jeep, un vehículo fuerte, pues la carretera elegida, la que conduce a Puerto Plata por la vía de Tamboril, era difícil, y además, se encontraba en mal estado. Le acompañaba como chofer, Rufino de la Cruz Disla.

En la visita que hicieron a Manolo y Leandro, las hermanas Mirabal comentaron a sus maridos los rumores que circulaban en Salcedo sobre la posibilidad que sufrieran un ?accidente?, estilo clásico que utilizó la satrapía cuando ordenaba la desaparición de un opositor importante, con la supuesta intención de ocultar el crimen.

El informe preocupó enormemente a los dirigentes del 14 de junio, y Manolo sugirió que cesaran los viajes, y que se mudaran a Puerto Plata, para evitar transitar por carretera. La recomendación llegó tarde. La orden de asesinar a las hermanas Mirabal ya había sido cursada, y en Puerto Plata se encontraban ya los ejecutores: Ciríaco de la Rosa, Ramón Emilio Rojas Lora, Alfonso Cruz Valerio, y Emilio Estraba Malleta, todos miembros de Servicio de Inteligencia Militar. El último, de origen cubano, había prestado esos mismos servicios a la dictadura de Fulgencio Batista.

Cuando las hermanas Mirabal abandonaban a Puerto Plata rumbo a su hogar, fueron detenidas aparatosamente por un vehículo que interceptó el jeep que los conducía. Introducidas a empujones al carro de los matones, y llevadas a un lugar previamente escogido en la carretera bordeaba por un precipicio, y allí fueron muertas brutalmente asesinadas a garrotazos y luego de puestos los cadáveres en el jeep, los sicarios, lo precipitaron hacia el abismo.

He aquí la fría narración de uno de sus autores: ?Después de apresarlas ?narra Ciríaco de la Rosa? las condujimos al sitio cerca del abismo, donde ordené a Rojas Lora que cogiera palos y se llevara a una de las muchachas. Cumplió la orden en el acto y se llevó a una de ellas, la de las trenzas largas (María Teresa). Alfonso Cruz Valerio eligió a la más alta (Minerva), yo elegí a la más bajita y gordita (Patria) y Malleta, al chofer, Rufino de La Cruz. Ordené a cada uno que se internara en un cañaveral a orillas de la carretera, separadas todas para que las víctimas no presenciaran la ejecución de cada una de ellas. Ordené a Pérez Terrero que permaneciera en la carretera a ver si se acercaba algún vehículo o alguien que pudiera enterarse del caso. Esa es la verdad del caso. Yo no quiero engañar a la justicia ni al pueblo. Traté de evitar el desastre, pero no pude, porque de lo contrario, nos hubieran liquidado a todos?.

jueves, 15 de noviembre de 2007

Juan Luis Guerra Seijas



Juan Luis Guerra Seijas nació en Santo Domingo, República Dominicana, el 7 de junio de 1957, es hijo del basquetbolista Gilberto Guerra y de Olga Seijas (ambos fallecidos). En sus años infantiles, Guerra solía animar las veladas escolares como cantante, con canciones sentimentales. Al concluir el bachillerato, cursa durante un año Filosofía y Literatura en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, luego decide que la música es su vocación y se cambia al Conservatorio Nacional de Música donde terminó sus estudios. Guerra era un gran admirador en ese momento de Los Beatles. 'Casa de Teatro', el punto de expresión artístico de la juventud capitaleña de ese entonces, se convirtió en el primer espacio donde Juan Luis Guerra se presentó como cantautor.

Al concluir sus estudios en el Conservatorio de Santo Domingo, Guerra decide estudiar composición y arreglos en el Berklee College of Music en Boston, Estados Unidos. A este viaje se iba con muchas expectativas y una carta que, a petición de una amiga, debía entregar a la estudiante de diseño Nora Vega, quien se convirtió después en su esposa e inspiradora de sus temas. La pareja tiene 2 hijos, Jean Gabriel Guerra y Paulina Guerra.

Después de volver a su país, trabaja haciendo música para pautas publicitarias destinadas a la TV dominicana (jingles). Durante esta labor, entra en contacto con la cantante Maridalia Hernández, Mariela Mercado y Roger Zayas-Bazán quienes le acompañaban regularmente en las grabaciones. Así forma su grupo Grupo 440 y graba su primer álbum, Soplando (1984). Este album según el propio Juan Luis "es una fusión de merengue tradicional con jazz unido a una vocalización al estilo (del grupo vocal estadounidense) Manhattan Transfer. "Era algo muy suave, no bailable". Aunque este disco LP tuvo muy escasas ventas por no apelar a las masas, Warner Music lo relanzó en 1991 bajo el título "El Original 4.40". Hoy en día es considerado un album de colección.

En 1985, tras una actuación, el empresario discográfico dominicano Bienvenido Rodríguez hace firmar a Juan Luis Guerra su primer contrato para su disquera Karen Records. Esta situación también representa un giro radical en su estilo musical, orientándose al merengue en su versión comercial y dándose a conocer la agrupación como Juan Luis Guerra y 4.40. En esta nueva etapa graba los álbumes, Mudanza y Acarreo (1985) y Mientras mas lo Pienso...Tu (1987). Como consecuencia de su labor, Guerra y sus acompañantes comienzan a obtener reconocimientos. En 1988, se estrena como compositor para otros artistas como su compatriota Tati Salas para quien compuso el tema De tu boca con el cual participó en el ya desparecido Festival de la OTI quedando entre los 3 primeros lugares. También destacan las composiciones realizadas para los artistas mexicanos Emmanuel (No he podido verte, grabada en 1990) y Luis Miguel (Hasta que me olvides de 1993 y Te necesito de 2003).

En 1989 durante la grabación de su álbum Ojalá Que Llueva Café, los constantes cambios en los vocalistas de la agrupación lo llevan a convertirse en la principal figura de su grupo. Este álbum representa el inicio de la consagración internacional de Guerra, pues obtuvo ventas tales que se colocó en el primer puesto en muchos países de América Latina, siendo los temás más promocionados la canción que da título al disco, Visa para un sueño y la canción venezolana Woman del Callao dada a conocer previamente por el grupo Un Solo Pueblo.

En 1990, en medio de muchas expectativas, Guerra presentó su siguiente álbum, Bachata Rosa (su primer álbum editado en CD) y el más exitoso de su carrera desde el punto de vista comercial vendiendo hasta ese entonces unas 5 millones de copias y valiéndole alcanzar en ese momento la cumbre de su popularidad. Su éxito le hizo llenar estadios y coliseos a capacidad en diferentes escenarios de Latinoamérica y Europa. Gracias a este disco, Juan Luis Guerra obtiene su primer premio Grammy, lo cual le vale ser uno de los presentadores de la emisión de ese año, junto a la cantante canadiense Celine Dion. En este álbum, Guerra da a conocer el ritmo popular de la Bachata hasta entonces, limitado al territorio dominicano. La mayoría de las canciones de ese disco son hoy clásicos de la música latina. "Burbujas de Amor", "Estrellitas y Duendes" y "La bilirrubina" entre otros, le dieron la vuelta al mundo.

En 1991 en convenio con la disquera transnacional Polygram Records (hoy llamada Universal Music) incursiona brevemente en el mercado brasileño con el álbum Romance Rosa que contiene 4 temas de su CD anterior versionados al idioma portugués por el letrista brasileño Aloysio Reis y temas en español de su discos anteriores con Karen Records. Al mismo tiempo, vuelve a componer para otro artista: el mexicano Emmanuel para quien escribe el tema No he podido verte y orquesta la canción tradicional domincana Jarro Pichao. Ambas aparecieron en su álbum Vida (1991).

Guerra llego a ser una figura controvertida en la República Dominicana después de sacar el siguiente álbum, Areito (1992). A propósito del V Centenario del descubrimiento de américa. Con el tema "El costo de la vida" se manifiesta sobre las pobres condiciones de vida de muchos en América Latina, y algunos de sus compatriotas sintieron que él no era la persona mas apropiada para opinar, alegando que Guerra nunca padeció la pobreza. En dicho álbum, Guerra, además de temas en cierto modo, contestarios, como Si de aquí saliera petróleo (con la participación del panameño Rubén Blades) experimenta con músicos de la Orquesta Filarmónica de Nueva York para producir el sentimental tema "Cuando te beso" en dos versiones, además de ser respaldado por la agrupación American Boy Choir (Niños Cantores Estadounidenses) en el tema "Naboria Daca Mayanimacaná", único escrito en el lenguaje de la desaparecida etnia Taína. Algunos opinan que a partir de allí, comenzó la nostalgización de la música de Guerra ya que los temas alegres que antes le caracterizaban, no estaban presentes en su nuevos discos con la frecuencia de antes. Pero esto no impidió que Guerra continuara su agitada rutina de conciertos. Apoyado en las ventas de unas 2 millones de copias, la gira "Areito" en 1993 mantuvo su popularidad en Latinoamérica y lo consolidó en Europa realizando un inmensa gira por toda España y presentánose en plazas como Portugal y Holanda donde llenó a capacidad el popular Ahoy. En ese momento, se notaba que la música lo era todo para Guerra quizás por encima de su propia familia. Guerra mencionó más tarde que para ese entonces solía tomar pastillas para dormir y tenía un vacio de paz que no lo llenaban todos los lauros que había recibido. Las continuas giras, menciona él, a veces no le daban tiempo para saber en que pais estaba.

Antes de la salida de Areito, el músico dominicano Manuel Tejada se propuso hacerle un homenaje a Juan Luis Guerra recopilando 15 de sus conocidos éxitos en ese tiempo, y grabándolos con integrantes de la Orquesta Filármónica de Santo Domingo y coristas y músicos que habían trabajado previamente con Guerra. Este álbum, salíó a la venta en Mayo de 1992 bajo el título de La Música de Juan Luis Guerra.

Su siguiente álbum Fogaraté (1994), tuvo como punta de lanza el tema "La cosquillita" rescatando el merengue rápido folklórico conocido como Perico Ripiao al lado del acordeonista Francisco Ulloa y su conjunto. Además fusionó el merengue con el Soukus de Suráfrica ("Fogaraté, "El beso de la ciguatera"), compartiendo en el album con el mejor guitarrista del El Congo, Diblo Dibala. Este disco presentó el primer tema de Guerra cantado completamente en inglés, la hermosa "July 19th". El album tuvo una respuesta comercial limitada, buena para la mayoría de los artistas pero no estuvo regida por el alto standard establecido por Guerra en sus 3 previos álbumes. Varios factores incidieron en esto, la tendencia innovadora de Guerra, nunca atado a recetas comerciales, la baja promocional de su disquera y el creciente deseo de Juan Luis de tomarse un largo descanso. Durante la corrida del album, Guerra sólo hizo 2 conciertos (Rep. Dominicana y Puerto Rico en 1995). Antes se le vió promocionando en México y participando como invitado en el Festival de San Remo, Italia.

En 1995, Guerra se retira temporalmente de los escenarios trás su concierto de San Juan Puerto Rico en junio de 1995 y emprende una nueva faceta: funda una emisora de radio llamada Viva FM y un canal de televisión, Mango TV, mediante los cuales se proponía difundir los mejores talentos musicales de su país. Coincidiendo con la adhesión de Guerra a la religión protestante, el canal televisivo fue rentado en 2003 a una red protestante estadounidense dándosele un giro religioso a su programación.

Ese año sale a la venta la compilación "Grandes Exitos de Juan Luis Guerra y 4.40" obteniendo gran respuesta en ventas.

Después de 4 años de silencio discográfico y saliendo de lo que muchos pensaban era un retiro definitivo, Guerra presenta el disco Ni es lo Mismo ni es Igual (1998) con el cual obtuvo en el año 2000 tres premios en la primera emisión de Latin Grammy Awards (Premios Grammy Latinos). Con éste album Juan Luis colocó consecutivamente los temas "Mi PC" y "Palomita Blanca" en el lugar #1 del conocido "Hot Latin Tracks" de la revista Billboard. No obstante fue "El Niágara en bicicleta" el tema más popular de ése album.

En los próximos años Guerra se limita a hacer lo que llama mini-giras, esporádicos conciertos en diversos paises reintegrándose gradualmente a los escenarios pero siendo claro en que nunca volverá a someterse al intenso calendario que quizás precipitó su salida del mundo artístico en el pico de su popularidad.

En el 2001, sale a la venta la compilación "Colección Romántica", lo mejor de las baladas y bachatas de Juan Luis incluyendo 4 versiones de sus propios temas, destacándose "Quisiera" (grabada originalmente a ritmo de salsa) versión soft-rock y la balada "Tú" (originalmente en merengue) que estuvo sonando en la radio.

En Agosto de 2004, luego de 6 años de no producir un álbum de estudio, sale a la luz el disco "Para Tí". Este album, dedicado completamente a Dios, es la forma de Juan Luis agradecer todo lo bueno que ha recibido de El, trás su conversión al evangelio (aprox. 1996). Este disco cuyas ventas rondan el millón de copias, recibió varios premios billboard y el Grammy Latino en las categorías "Mejor Album Cristiano" y "Mejor Canción Tropical" por el éxito "Las avispas".

Tras la sálida del disco Guerra organizó su gira de conciertos más extensa desde el Tour Areito en 1993, a esta le llamó "Tour 20 Años" y celebró durante el 2004, 2005 y principios del 2006, los 20 años de creación del grupo visitando: Aruba, Curazao, Puerto Rico, Venezuela, Colombia, Panamá, Ecuador, Estados Unidos, España, Holanda, Dinamarca, Italia, Santo Domingo y Chile en lo que fueron 28 exitosos conciertos.

En el 2005 recibió el Premio "Billboard Espíritu de Esperanza" por la labor filantrópica al frente de la fundación que lleva su nombre.

En febrero del 2006 fué invitado especial y cantó en la apertura del concierto de la legendaria agrupación The Rolling Stones en San Juan, Puerto Rico. También en febrero, Guerra cantó por 3ra vez en su carrera en el Festival de Viña del Mar en Chile donde recibió La Antorcha de Oro, premio de la audiencia por su memorable actuación. En marzo dió los últimos 3 conciertos de ésta gira visitando Bogotá y Cali en Colombia y el Hard Rock Live de Hollywood, Fl. en Estados Unidos. En Abril recibió un homenaje por la sociedad de cantautores BMI donde fué declarado Icono de la Música. Ese mismo mes participó en vivo junto al cantante británico Sting en el tema "fragile" para cerrar el concierto de éste último en Altos de Chavón, Rep. Dominicana. En Mayo, junto a Alejandro Sanz, Carlos Vives y otros artistas se unió a la causa de Juanes en el concierto Colombia sin Minas, efectuado con éxito en la ciudad de Los Angeles.

En la segunda mitad del 2006, Guerra ocupó los primeros lugares de popularidad en la radio con sendos temas a dúo con Diego Torres (Abriendo Caminos) y Maná (Bendita tu luz). Su colaboración con Maná se convirtió en un super éxito ocupando la posición #1 del Hot Latin Tracks de Billboard. Juan Luis participó además en el video del tema y cantó en vivo con el grupo en los premios Grammy Latinos celebrados en Nueva York y en los Premios Principales celebrados en España.

El 2007 ha sido un año fructífero para Juan Luis. En febrero recibió el galardón a la Excelencia en los Premios Lo Nuestro como un reconocimiento de su aporte a la música latina, a la que ha contribuido con grandes innovaciones a través de su lírica y composición. Guerra recibió el premio de manos del grupo Maná.

En marzo lanzó su más reciente producción "La llave de mi corazón" bajo la disquera EMI Televisa. Este nuevo disco, según el propio Guerra, es el más romántico que ha hecho y cuenta, aparte de mambo, con merengues, bachatas, salsas, baladas, y merengue folk. Además incluye 2 canciones en inglés, una de ellas es "Something good", una Bachata-nova (Bachata y Bossa nova) a duo con la vocalista italiana Chiara Chivello y la otra es "Medicine for my soul" versión en inglés de "La llave ..". Con esto, Guerra se propone hacer el 'crossover' hacia el público anglo-parlante.

El disco le ha valido a Juan Luis 6 nominaciones al premio Grammy Latino 2007, siendo líder en ese renglón. El album ha sido certificado oro y platino en varios paises y se han promocionado oficialmente 3 temas, "La llave de mi corazón" que fue #1 en el Hot Latin Tracks 4 semanas consecutivas, la bachata "Que me des tu cariño" que tuvo su pico en el #2 del Hot Latin Tracks y el más reciente, el merengue "la travesía" que está escalando posiciones en la radio. Los 3 temas cuentan con excelentes videoclips que le han servido de apoyo.

Guerra ha dedicado todo este año a promocionar el disco, visitando Estados Unidos, Puerto Rico, Colombia, España, México, Argentina, Chile, Brasil y Venezuela presentando las canciones del disco y haciendo entrevistas para medios escritos, radio y TV.

El último cuatrimestre del año se espera sea uno muy especial para Guerra. Aparte de las nominaciones al Grammy Latino a celebrarse en noviembre de éste año, Juan Luis ha sido seleccionado Persona del Año por la Academia Latina de la Grabación (LARAS) y recibirá un homenaje un dia antes de los Premios. Parte de ese homenaje incluye la interpretación en vivo de sus temas por varios de los más reconocidos artistas latinos.

Celebrando los logros de su artista, la disquera espera lanzar una edición especial del disco el 2 de octubre que incluye material inédito y un DVD de como se grabó el album "La llave de mi corazón". También se espera en noviembre la edición portuguesa del disco que incluye duetos con las cantantes brasileñas Daniela Mercury y Tânia Mara. La gira de conciertos, titulada "La travesía" comenzará el próximo año en Estados Unidos.

martes, 6 de noviembre de 2007

LA CONSTITUCION DOMINICANA


Primera Constitución Dominicana
La Constitución de 1844

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

REPÚBLICA DOMINICANA

EN EL NOMBRE DE DIOS UNO Y TRINO, AUTOR
Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO



Los Diputados de los pueblos de la antigua parte Española de la Isla de Santo Domingo, reunidos en Congreso Constituyente Soberano, cumpliendo con los deseos de sus comitentes, que han jurado no deponer las armas hasta no consolidar su independencia política, fijar las bases fundamentales de su gobierno, y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad, han ordenado y decretan la siguiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

TÍTULO I
DE LA NACIÓN



Art. 1º. - Los Dominicanos se constituyen en nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.

TÍTULO II
DEL TERRITORIO



Art. 2º. - La parte Española de la Isla de Santo Do­mingo y sus Islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana.

Art. 3º. - Los límites de la República Dominicana, son los mismos que en 1793 la dividían por el lado del Occidente de la parte Francesa, y estos límites quedan definitivamente fijados.

Art. 4º. - El territorio de la República se divide en cinco Provincias que son: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seibo, la Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros.

Art. 5º. - Estas Provincias se subdividen en Comunes, cuyo número y distribución serán arreglados por la ley.

Art. 6º. - La Ciudad de Santo Domingo es Capital de la República y asiento del Gobierno.

TÍTULO III
DE LOS DOMINICANOS Y DE SUS DERECHOS

CAPÍTULO I
De los Dominicanos



Art. 7º. - Son Dominicanos:

Primero: Todos los individuos que al momento de la publicación de la presente Constitución, gocen de esta cualidad.

Segundo: Todos los que nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrado vuelvan a fijar su residencia en ella.

Tercero: Todos los españoles dominicanos y sus descendientes que habiendo emigrado en 1844, no han tomado las armas contra la República Dominicana, ni la han hostilizado en modo alguno, y que vuelvan a fijar su residencia en ella.

Cuarto: Todos los descendientes de oriundos de la parte Española nacidos en países extranjeros que vengan a fijar su residencia en la República.

Art. 8º. - Son hábiles a ser dominicanos:

Primero: Todos los extranjeros que adquieran en la República bienes raíces cuyo valor ascienda a seis mil pesos.

Segundo: Todos los que trabajando personalmente, formen en la República un establecimiento de agricultura a título de propietarios.

Art. 9º. - Los extranjeros comprendidos en el artículo precedente no gozarán de los derechos políticos, sino después de una residencia de seis años en el territorio.

Este período se reduce a tres años en favor de los extranjeros:

Primero: Que contraigan en el país matrimonio con dominicana.

Segundo: Que formen en la República un establecimiento concluido de agricultura, cuyo capital sea de doce mil pesos por lo menos.

Art. 10. - El extranjero que se encuentre en una de estas categorías, acudirá al Poder Ejecutivo, que está facultado a expedir las cartas de naturalización, previas las formalidades que la ley prescribe, bien entendido, que no gozarán de esta gracia los extranjeros que pertenezcan a una nación enemiga.

Art. 11. - Todo extranjero naturalizado, debe conservar durante quince años a lo menos, la cualidad en cuya virtud adquirió la naturalización. En caso de cambiar voluntariamente de categoría, pierde los derechos que había adquirido, vuelve a ser considerado como extranjero y está sujeto a las mismas formalidades para conseguir de nuevo su naturalización.

Art. 12. - Los extranjeros naturalizados haitianos que residían en el territorio de la República Dominicana el 27 de Febrero de 1844, y que para no seguir la causa dominicana invocaron su cualidad de extranjeros, serán considerados como tales y sujetos a un tercio más de los períodos estipulados en el artículo 9º, sin perjuicio de las demás formalidades a que se refieren los artículos 8, 10 y 11.

Art. 13. - Todos los extranjeros no pertenecientes a una nación enemiga, serán admitidos en el territorio de la República, si profesan algún arte, ciencia o industria útil, al goce de los derechos civiles; desde que pisan el territorio dominicano están bajo la salvaguardia del honor nacional, y disfrutan de la protección concedida a las personas y bienes conformándose a las leyes.

CAPÍTULO II
Derecho público de los dominicanos



Art. 14. - Los dominicanos nacen y permanecen libres e iguales en derecho, y todos son admisibles a los empleos públicos, estando para siempre abolida la esclavitud.

Art. 15. - La ley arregla el goce, la pérdida y suspensión de los derechos políticos, como asimismo el ejercicio de los derechos civiles.

Art. 16. - La libertad individual queda asegurada. Nadie puede ser perseguido sino en los casos previstos por la ley, y en la forma que ella prescribe.

Art. 17. - Fuera del caso de in fraganti delito, ninguno puede ser encarcelado sino en virtud de una orden motivada del Juez, que debe notificarse en el momento del arresto, o a lo más tarde dentro del término de veinte y cuatro horas.

Art. 18. - Los sorprendidos in fraganti serán llevados ante el Juez competente, y si fuere en la noche, se llenará esta formalidad a las seis de la mañana del siguiente día, sin que puedan ser presentados ante ninguna otra autoridad.

Art. 19. - Nadie puede ser preso ni sentenciado, sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que ellas prescriban.

Art. 20. - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes.

Art. 21. - Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública, previa la correspondiente indemnización a juicio de peritos.

Art. 22. - El domicilio de todo individuo es un asilo sagrado, e inviolable. Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por la ley, y con las formalidades que ella prescriba.

Art. 23. - Todos los dominicanos pueden imprimir y publicar libremente sus ideas, sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta, corresponde exclusivamente a los jurados.

Art. 24. - Unas mismas leyes regirán en toda la República, y en ellas no se establecerá más que un solo fuero para todos los dominicanos en los juicios comunes, civiles y criminales.

Art. 25. - Ningún poder, corporación, ni autoridad, podrá jamás conceder indulto general; pero el Poder Legislativo puede en casos particulares de conmoción u otros, conceder amnistías o indultos particulares con las excepciones que el interés de la Sociedad y privado exijan según los crímenes o delitos.

Art. 26. - Todos los ciudadanos están obligados a defender la Patria con las armas, cuando sean llamados por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 27. - A nadie se le puede obligar a que haga lo que la ley no manda, ni impedir que haga lo que la ley no priva.

Art. 28. - El secreto de las cartas es inviolable. La ley determinará quiénes son los agentes responsables, y los casos de responsabilidad en este ramo.

Art. 29. - Será creada la instrucción pública, común a todos los ciudadanos, gratuita en todos los ramos de enseñanza primaria, cuyos establecimientos serán distribuidos gradualmente en proporción combinada con la división del territorio; la ley arreglará los pormenores, tanto de estos ramos como de la enseñanza de artes y ciencias.

Art. 30. - Los dominicanos tienen el derecho de asociarse; este derecho no puede sujetarse a ninguna medida preventiva.

Art. 31. - Los dominicanos tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas en casas particulares, conformándose a las leyes que puedan arreglar ese derecho; pero sin estar sujetos a previa autorización alguna.

Art. 32. - Las sociedades patrióticas que se establezcan para promover y auxiliar todos los ramos de utilidad pública, darán parte al Poder Ejecutivo de su establecimiento y nombre.

Art. 33. - Para denunciar a los funcionarios públicos por hechos de su administración, no se necesita ninguna previa autorización.

Art. 34. - Ninguna ley puede tener efecto retroactivo.

Art. 35. - No podrá hacerse ninguna ley contraria ni a la letra ni al espíritu de la Constitución; en caso de duda, el texto de la Constitución debe siempre prevalecer.

Art. 3ó. - Todos los dominicanos tienen el derecho de petición, pero éste no se puede ejercer sino por uno o muchos individuos, y nunca en nombre de un cuerpo colectivo.

Art. 37. - Las peticiones se pueden dirigir, sea al Presidente de la República, sea a uno de los Cuerpos Colegisladores, sea al Congreso.

Art. 38. - La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la religión del Estado; sus Ministros, en cuanto al ejercicio del ministerio eclesiástico, dependen solamente de los prelados canónicamente instituidos.

TÍTULO IV
DE LA SOBERANÍA Y DEL EJERCICIO DE LOS PODERES QUE DE ELLA EMANAN

CAPÍTULO I
De la Soberanía



Art. 39. - La soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados, según las reglas establecidas en la Constitución.

Art. 40. - Los poderes son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Art. 41. - Estos poderes se ejercen separadamente, son esencialmente independientes, responsables y temporales, y sus encargados no pueden delegarlos, ni salir de los límites que les fija la Constitución.

Art. 42. - El poder Legislativo, se ejerce por un Tribunado y un Consejo Conservador.

Art. 43. - Estos dos cuerpos reunidos, forman el Congreso Nacional en los casos previstos por la Constitución.

Art. 44. - El poder Ejecutivo, se delega a un ciudadano que toma el título de Presidente de la República Dominicana; y no puede tener ningún otro tratamiento.

Art. 45. - El poder Judicial se delega a Jueces árbitros, Alcaldes de Comunes, Justicia Mayores de Provincias, Tribunales de Consulado y de Apelación, Consejos de Guerra y a una sola Suprema Corte de Justicia residente en la Capital, para toda la República.

CAPÍTULO II
DEL PODER LEGISLATIVO

§ I
Del Tribunado y del ejercicio de sus atribuciones



Art. 46. - El Tribunado se compone de quince Diputados, nombrados por elección indirecta en razón de tres por cada Provincia, y según las reglas que más adelante se establecen.

Art. 47. - Seguidamente de los Tribunos se nombrarán por cada Colegio Electoral de Provincia, tres suplentes para reemplazar a aquéllos en casos de muerte, dimisión o destitución.

Art. 48. - Para poder ser electo Tribuno se necesita:

Primero: Estar en el goce de los derechos civiles y políticos:

Segundo: Tener por lo menos 25 años cumplidos.

Tercero: Ser propietario de bienes raíces.

Cuarto: Tener su actual residencia en el territorio dominicano.

Los extranjeros naturalizados, no podrán ser electos Tribunos sino diez años después de su naturalización.

Art. 49. - Los Tribunos se eligen por seis años.

Art. 50. - La renovación del Tribunado se efectúa cada dos años por terceras partes. En consecuencia, se dividen por sorteo en tres series compuesta cada uno de cinco Tribunos, en que entrará uno de cada Provincia.

Art. 51. - Por la primera vez, los de la primera serie acabarán sus funciones a los dos años, los de la segunda, a los cuatro, y los de la tercera, al cabo de los seis.

Art. 52. - Los Tribunos pueden ser indefinidamente reelectos.

Art. 53. - Cada Tribuno goza de una indemnización de doscientos pesos mensuales durante la Sesión legislativa.

Art. 54. - El Tribunado se reúne de pleno derecho el primero de Febrero de cada año.

Art. 55. - La sesión del Tribunado es de tres meses, en caso de necesidad puede prolongarse un mes más, sea por disposición del Congreso, sea a petición del Poder Ejecutivo.

Art. 56. - El Tribunado tiene como el Poder Ejecutivo y el Consejo Conservador, la iniciativa de todas las leyes y exclusivamente la de las relativas:

Primero: A los impuestos en general.

Segundo: Al contingente anual y organización del ejército de tierra y mar, en tiempo de paz.

Tercero: A la Guardia Cívica.

Cuarto: A elecciones.

Quinto: A la responsabilidad de los Secretarios de Estado y demás agentes del Poder Ejecutivo.

Toda ley sobre estas materias será acordada desde luego por el Tribunado.

Art. 57. - El Tribunado tiene la facultad exclusiva de poner a sus miembros en estado de acusación.

Art. 58. - Además de las funciones legislativas, son atribuciones peculiares del Tribunado:

Primera: Presentar al Consejo Conservador los candidatos para Jueces tanto de la Suprema Corte de Justicia, como de los Tribunales inferiores, escogidos en las listas formadas por los Colegios Electorales de las Provincias.

Segundo: Denunciar ante el Consejo Conservador al Presidente de la República y a los Secretarios do Estado por toda infracción a la Constitución o a las leyes de malversación o traición, sea de oficio o como órgano de las denuncias de los ciudadanos legalmente apoyadas.

§ II
Del Consejo Conservador y sus atribuciones



Art. 59. - Los miembros del Consejo Conservador se eligen por los mismos Colegios Electorales, que los miembros del Tribunado.

Art. 60. - El Consejo Conservador se compone de cinco miembros, en razón de uno por cada Provincia.

Art. 61. - Los miembros del Consejo Conservador se eligen por seis años, y se renuevan integralmente.

Art. 62. - Para ser miembro del Consejo Conservador se necesita:

Primero: Estar en el goce de los derechos civiles y políticos.

Segundo: Tener por lo menos treinta años cumplidos.

Tercero: Ser propietario de bienes raíces.

Cuarto: Tener su domicilio en 1a Provincia que le elige.

Los extranjeros naturalizados no podrán ser miembros de este Cuerpo, sino quince años después de su naturalización.

Art. 63. - En caso de muerte, dimisión o destitución de un miembro del Consejo Conservador, el Tribunado procede a su reemplazo eligiendo un individuo que reúna todas las cualidades exigidas en el artículo precedente, pero el nuevamente electo sólo ejercerá ese cargo por el tiempo que faltaba para cumplir su período al miembro a quien reemplace.

Art. 64. - El Consejo Conservador abre y cierra sus Sesiones legislativas quince días a más tardar después que el Tribunado.

Art. 65. - Toda reunión legislativa del Consejo Conservador fuera del tiempo prescrito en el artículo antecedente, es nula de derecho.

Art. 66. - Los miembros del Consejo Conservador reciben una indemnización mensual de trescientos pesos durante cada Sesión, así legislativa como judicial.

Art. 67. - Las atribuciones del Consejo Conservador, son:

Primera: Sancionar todas las leyes en general con la siguiente fórmula: En nombre de la República Dominicana ejecútese la Ley N…

Segunda: Suspender la sanción de las leyes acordadas por el Tribunado y hacer las observaciones que juzgue oportunas en los términos que más adelante se establecen.

Tercera: Proponer al Tribunado proyectos de leyes so­bre aquellas materias en que éste no tiene la iniciativa exclusivamente.

Cuarto: Poner en estado de acusación a sus miembros.

Quinto: Decretar de acusación al Presidente de la República y a los Secretarios de Estado, en virtud de la denuncia hecha por el Tribunado en caso que la encuentre fundada. Este decreto produce la suspensión del acusado del ejercicio de sus funciones.

Sexto: Juzgar a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, en los casos previstos por la Constitución.

Séptimo: Elegir los Jueces de la Suprema Corte de Justicia y demás Tribunales inferiores, entre los candidatos pro­puestos por el Tribunado.

Octavo: Decidir las cuestiones que puedan suscitarse entre las Comunes y poderes del Estado.

§ III
Disposiciones comunes a los dos Cuerpos Colegisladores



Art. 68. - Los miembros de los dos Cuerpos Colegisladores representan la Nación, y no únicamente la Provincia que los ha elegido.

Art. 69. - La Capital es el asiento de los Cuerpos Colegisladores; sin embargo, el Congreso podrá en circunstancias extraordinarias designar otro lugar para las Sesiones legislativas.

Art. 70. - Excepto cuando se reúnen en Congreso, cada Cuerpo tiene su local particular; verifica los poderes de sus miembros, y decide las dificultades a que pueden dar lugar.

Art. 71. - Ninguno puede ser a la vez miembro de los dos Cuerpos Colegisladores.

Art. 72. - Cada Cuerpo nombra los empleados de su respectiva mesa, en la forma y por el tiempo estipulado en su Reglamento interior.

Art. 73. - Las sesiones son públicas; sin embargo, a petición de tres miembros en el Tribunado, y de uno en el Consejo Conservador, cada Cuerpo puede deliberar secretamente; pero en seguida la mayoría decide si la sesión sobre la misma materia se debe reiterar en público.

Art. 74. - Los dos tercios de los miembros presentes de cada Cuerpo Colegislador, forman la mayoría para todo acuerdo concerniente a las leyes, sin perjuicio de lo que ambos Cuerpos determinen en su Reglamento interior acerca de las elecciones y demás atribuciones.

En caso de empate, se rechaza la proposición en cuestión.

Art. 75. - Los Cuerpos Colegisladores no pueden tomar resolución alguna sin que se encuentre presente la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 76. - Ningún proyecto de ley puede ser adoptado por los Cuerpos Colegisladores, sino después de tres lecturas con intervalo de dos días francos de una a otra; y de haberse acordado cada uno de sus artículos en particular.

Art. 77. - Todo proyecto de ley adoptado por uno de los Cuerpos Colegisladores, expresará el haberse cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo precedente para que pueda ser admitido a discusión por el otro Cuerpo.

Art. 78. - En caso de que el proyecto sea declarado urgente por la mayoría del Tribunado, podrá éste dispensarse de cumplir con las formalidades requeridas por el artículo 76; pero el Consejo Conservador puede desaprobar la urgencia, y devolvérsele para que le discuta en forma ordinaria.

Art. 79. - Los Cuerpos Colegisladores tienen el derecho de adicionar y dividir los artículos propuestos. '

Art. 80. - Todo proyecto de ley debe sufrir su primera discusión en el Cuerpo Colegislador de su origen.

Art. 81. - Todo proyecto de ley acordado por el Tribunado será enviado al Consejo Conservador para su sanción. Si éste no le adopta, le devuelve al Tribunado con sus objeciones o modificaciones, en vista de las cuales éste lo discutirá de nuevo, y si desecha las observaciones devuelve el proyecto al Consejo Conservador y si éste persiste en las objeciones desechadas, se somete la discusión al Congreso, que el Presidente del Consejo Conservador convocará al efecto dentro de veinte y cuatro horas. En caso de empate, la decisión será conforme a lo dispuesto por el artículo 74.

Las mismas formalidades se deben observar respecto a los proyectos de ley que emanen del Consejo Conservador.

Art. 82. - El Consejo Conservador ejerce el derecho de objeción dentro de dos días para los proyectos de ley acordados por urgencia en el Tribunado, y dentro de diez días, inclusos los Domingos, para las demás leyes; sin embargo, si la Sesión legislativa se cierra antes de la expiración de este último término, la ley se reputa en receso.

Art. 83. - Toda ley sancionada por el Consejo Conservador, será enviada al Poder Ejecutivo con una carta oficial para su promulgación dentro de cuarenta y ocho horas.

Art. 84. - Cuando el Presidente del Consejo Conservador reciba de nuevo la ley con las simples observaciones que el Poder Ejecutivo está facultado a hacer, convocará dentro de veinte y cuatro horas el Congreso, y éste decide definitivamente sobre dichas observaciones.

Art. 85. - Los proyectos de ley rechazados por los Cuerpos Colegisladores, o por el Congreso, no podrán ser reproducidos en la misma sesión, pero alguno o algunos de sus artículos pueden hacer parte de otro proyecto; que se someta en la misma sesión.

Art. 86. - Las peticiones dirigidas a los Cuerpos Colegisladores deberán ser depositadas en sus respectivos bufetes.

Art. 87. - Cada Cuerpo Colegislador tiene el derecho de pasar a los Secretarios de Estado las peticiones que se le dirijan, y de pedirles informes o aclaraciones sobre su contenido.

Art. 88. - Los miembros de los Cuerpos Colegisladores son inviolables por sus opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su encargo.

Art. 89. - Los miembros de los Cuerpos Colegisladores no pueden ser arrestados ni procesados durante las sesiones, sin permiso de su respectivo Cuerpo, a no ser hallados in fraganti; pero en este caso, y en el de ser procesados, o arrestados cuando estuvieren cerradas las Sesiones legislativas, se deberá dar cuenta lo más pronto posible al respectivo Cuerpo para su conocimiento y resolución.

Art. 90. - Cada Cuerpo determinará por su Reglamento particular el modo de ejercer su disciplina interior.

§ IV
Del Congreso Nacional



Art. 91. - El Congreso Nacional se reúne cada vez que así lo exija la naturaleza de sus atribuciones.

Art. 92. - El Presidente del Consejo Conservador es Presidente del Congreso; el Presidente del Tribunado, Vice-Presidente; y los Secretarios de ambos Cuerpos, lo son del Congreso.

Art. 93. - Al Presidente del Consejo Conservador toca la convocación del Congreso; en consecuencia a él deben dirigirse el Poder Ejecutivo o el Tribunado, para que lo convoque, señalando el local, día, hora y motivo de la reunión.

En ningún caso podrá negarse la convocación.

Art. 94. - Las atribuciones del Congreso son:

Primero: Proclamar al Presidente de la República, ya en consecuencia del escrutinio electoral, ya en virtud del Congreso en los casos en que se le atribuye esta facultad por la Constitución, y recibirle juramento antes de entrar en ejercicio.

Segundo: Juzgar al Presidente de la República en virtud del decreto de acusación dado por el Consejo Conservador.

Tercero: Fijar cada año los gastos públicos de los diversos ramos, en vista de los presupuestos que le presenta el Poder Ejecutivo.

Cuarto: Decretar lo conveniente para la administración, fructificación, conservación y enajenación de los bienes nacionales.

Quinto: Contraer deudas sobre el crédito nacional.

Sexto: Decretar el establecimiento de un banco Nacional.

Séptimo: Determinar y uniformar .el valor, peso, tipo y nombre de la moneda, sin que ésta pueda llevar el busto de persona alguna.

Octavo: Fijar y uniformar los pesos y medidas.

Noveno: Decretar la creación y supresión de los empleos públicos no fijados por la Constitución; y señalar los sueldos, disminuirlos o aumentarlos.

Décimo: Interpretar las leyes en caso de duda u oscuridad.

Undécimo: Decretar la guerra ofensiva en vista de los motivos que le presente el Poder Ejecutivo, y requerirlo para que negocie la paz cuando fuere necesario.

Duodécimo: Prestar o negar su consentimiento a los tratados de paz, de alianza, de amistad, de neutralidad, de comercio y cualesquiera otros que celebre el Poder Ejecutivo.

Ningún tratado tendrá efecto sino en virtud de la aprobación del Congreso.

Decimotercio: Crear y promover la educación pública, el progreso de las ciencias, artes y establecimientos de utilidad común.

Decimocuarto: En favor de la humanidad y cuando lo exija un grave motivo, conmutar la pena capital en virtud de apelación a su gracia, la cual produce suspensión de la ejecución.

Decimoquinto: Conceder al Poder Ejecutivo, en tiempo de guerra, cuantas facultades extraordinarias juzgue indispensables para la seguridad pública, detallándolas en cuanto sea posible, y circunscribiendo el tiempo en que debe usar de ellas.

Decimosexto: Dirimir la discordia de las opiniones particulares de los Cuerpos Colegisladores acerca de las leyes.

Decimoséptimo: Decidir definitivamente las diferencias entre las diversas Diputaciones Provinciales, entre éstas y los Ayuntamientos, y entre las Diputaciones o Ayuntamientos y el Gobierno.

Decimoctavo: Decretar la extinción de censos perpetuos, mayorazgos, vinculaciones y capellanías, a fin de que para siempre desaparezca todo feudo.

Decimonono: Revisar la Constitución del Estado, siempre que el Tribunado declare la necesidad de hacerlo, en la forma que en su Jugar se dirá.

CAPÍTULO III ([*])
DEL PODER EJECUTIVO

§ I
Del Presidente de la República



Art. 95. - El Presidente de la República es electo por cuatro años, y entra en ejercicio en las elecciones ordinarias el quince de Febrero; y en las extraordinarias, treinta días, a lo más, después de su nombramiento. Si llega la expiración de estos términos sin que el Presidente electo se presente a prestar juramento, ni propusiere excusa legítima admitida por el Congreso para diferirlo, su silencio será considerado como renuncia, y se procederá a nueva elección.

El Presidente nombrado extraordinariamente, dura en sus funciones hasta el quince de Febrero anterior a la expiración del cuarto año de su período Constitucional.

Art. 96. - El Presidente de la República se elige en la forma siguiente: cada elector vota por dos individuos, de los cuales uno debe estar domiciliado en la Provincia, y el otro en toda la extensión de la República. Los procesos verbales de elección se remiten cerrados y sellados al Presidente del Congreso. Cuando el Presidente reúne los pliegos de todos los Colegios Electorales, los abre en sesión pública y verifica los votos. Si alguno de los candidatos reúne la mayoría absoluta de sufragios, es proclamado Presidente de la República. Siempre que falte la mayoría indicada, el Congreso separa los tres que reúnan más sufragios, y procede a elegir uno entre ellos. Si en este primer escrutinio ninguno obtiene la mayoría absoluta, se procede a una nueva votación, entre los dos candidatos que más sufragios obtuvieron en el primero, y en caso de igualdad, la elección se decide por la suerte.

Todas estas operaciones deberán efectuarse en una sola sesión permanente, a pena de nulidad.

Art. 97. - Para ser Presidente de la República, es necesario:

Primero: Ser dominicano de origen.

Segundo: Tener treinticinco años cumplidos por lo menos.

Tercero: Reunir todas las demás cualidades requeridas por el artículo 62, para ser miembro del Consejo Conservador.

Art. -98. - Ninguno puede ser reelecto Presidente de la República, sino después de un intervalo de cuatro años.

Art. 99. - En caso de muerte, dimisión, destitución o impedimento temporal del Presidente de la República, el Consejo de los Secretarios de Estado ejerce provisionalmente el Poder Ejecutivo; y en los tres primeros casos, expedirá dentro de cuarenta y ocho horas el decreto de convocatoria del Congreso y de los Colegios Electorales, para que procedan a la elección de un nuevo Presidente, conforme a la Constitución.

Art. 100. - Tanto el Congrego como los Colegios Electorales deberán reunirse, a lo más tarde, dentro de los treinta días de la fecha del decreto a que se refiere el artículo precedente.

Art. 101. - Antes de entrar en funciones el Presidente de la República, presta ante el Congreso el siguiente juramento:

Juro por Dios y los Santos Evangelios, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes del Pueblo Dominicano, respetar sus derechos y mantener la independencia nacional.

Art. 102. - Las atribuciones del Presidente de la República son:

Primero: Sellar las leyes y los actos y decretos del Congreso .Nacional, y dentro del término de cuarentiocho horas, siempre que no tenga observaciones que hacer acerca de ellos, promulgar unas y otros con la siguiente fórmula:

Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominica; pudiendo hacer todos los reglamentos y decretos necesarios para sucumplimiento.

Segundo: Hacer las observaciones que juzgue oportunas acerca de las leyes sancionadas por el Consejo Conservador, a cuyo Presidente las remitirá con devolución de la ley, dentro del término de cuarenta y ocho horas en las leyes acordadas por urgencia, y de cinco días en todas las demás, para que e! Congreso delibere según lo prescrito en el artículo 84, y si sus observaciones son desechadas por el Congreso, debe proceder a la promulgación sin poder suspender la ejecución. Esta facultad no se extiende a las leyes cuya iniciativa toca exclusivamente al Tribunado.

Tercero: Ejercer como el Tribunado y el Consejo Conservador la iniciativa de las leyes, excepto aquellas en que la tiene exclusivamente el Tribunado.

Cuarto: Nombrar y revocar los Secretarios de Estado.

Quinto: Nombrar los empleados de la Administración general y de Relaciones Exteriores, con las condiciones prescritas por la ley.

Sexto: Nombrar a todos los empleados públicos cuya nominación no se determina de otro modo por la Constitución, o la ley.

Séptimo: Conferir los grados del Ejército de tierra y mar, y encomendar sus mandos.

Octavo: Suspender de sus destinos a los empleados cuyo nombramiento le corresponde, y que delincan en razón de su oficio; pero avisará dentro de cuarenta y ocho horas al Tribunal competente, acompañándole el expediente y documentos que motivaron su procedimiento, para que siga el juicio con arreglo a las leyes.

Noveno: Convocar extraordinariamente el Cuerpo Legislativo, por motivos graves que expresará en el decreto de convocatoria.

Décimo: A la apertura de cada Sesión legislativa, dar cuenta por escrito a los Cuerpos Colegisladores de su administración durante el año expirado, y presentar la situación interior y exterior de la República en los diversos ramos.

Undécimo: Someter a la consideración de los Cuerpos Colegisladores, cuanto juzgue conducente al bien público.

Duodécimo: Hacer los tratados de paz de alianza, de amistad, de neutralidad y de comercio, a reserva de la sanción del Congreso.

Decimotercio: En los casos de conmoción interior a mano armada, que amenace la seguridad de la República, y en los de una invasión exterior y repentina, usar de las facultades que le haya conferido el Congreso Nacional en conformidad de lo previsto por el 15° miembro del artículo 94, y si el caso se presentare en el intervalo que medie entre la promulgación de la presente Constitución y la primera reunión del Cuerpo, o cuando éste no esté reunido o que no haya previsto las circunstancias, tomar todas aquellas medidas, no contrarias a la Constitución, que exija la conservación de la cosa pública, de que dará detallada cuenta al Congreso tan luego como se reúna.

Decimocuarto: Denunciar a los Tribunos y a los miembros del Consejo Conservador, ante los Cuerpos que corresponda, por infracción a la Constitución o a las leyes, y por traición a la Patria.

Art. 103. -Todas las medidas que toma el Presidente de la República, se deben antes deliberar en el Consejo de los Secretarios de Estado.

Art. 104. - Ningún acto del Presidente de la República es ejecutorio, si no está refrendado por uno de los Secretarios de Estado, que por este sólo hecho es responsable de él.

Art. 105. - El Presidente de la República, es el celador de todos los abusos de autoridad y excesos de poder que se cometan bajo su administración, y responsable de ellos, si a sabiendas no persigue, o hace perseguir a sus autores, conforme a la Constitución, o a las leyes.

Art. 106. - El Presidente de la República, como jefe de la Administración general, manda las fuerzas de tierra y mar; pero no puede ponerse a su cabeza, sin la expresa autorización del Congreso.

Art. 107. - El Presidente de la República no tiene más facultades que las que expresamente le confieren la Constitución y las leyes particulares, en conformidad con ésta.

Art. 108. - El Presidente de la República percibe del Tesoro público, por duodécimas partes, un sueldo anual de doce mil pesos.

§ II
De los Secretarios de Estado



Art. 109. - Habrá cuatro Ministros Secretarios de Estado y del Despacho que son:

Primero: El de la Justicia e Instrucción Pública.

Segundo: El de Interior y Policía.

Tercero: El de Hacienda y Comercio.

Cuarto: El de la Guerra y Marina.

En cuanto a las Relaciones Exteriores, el Presidente de la República las encargará, por ahora, a uno de los cuatro, según lo juzgue conveniente.

Art. 110. - Para ser Secretario de Estado es preciso tener treinta años cumplidos por lo menos.

Art. 111. - No puede ser Secretario de Estado ningún pariente ni allegado del Presidente de la República, hasta el grado de primo hermano inclusive.

Art. 112. - Los Secretarios de Estado se constituyen en Consejo bajo la presidencia del Presidente de la República.

Art. 113. - Los Secretarios de Estado corresponden directamente con las autoridades que les están subordinadas.

Art. 114. - Los Secretarios de Estado tienen entrada en los Cuerpos Colegisladores y en el Congreso, en donde deben ser oídos cuando lo exijan.

Art. 115. - Los Secretarios de Estado deben presentarse ante los Cuerpos Colegisladores, cada vez que éstos les llamen a su seno, y responder a las interpelaciones que se les hagan sobre todos los actos de su administración.

Art. 116. - Los Secretarios de Estado son responsables, tanto de los actos del Presidente de la República que refrendan, como de los de sus respectivos despachos, y de la inejecución de las leyes.

Art. 117. - En ningún caso la orden verbal o escrita del Presidente de la República, puede sustraer de la responsabilidad a los Secretarios de Estado.

Art. 118. - La forma de denuncia, acusación y enjuiciamiento de los Secretarios de Estado, es la misma que establecen los artículos 58, 2º. miembro, y 67, 5º. miembro, relativos al Presidente de la República; con la diferencia que son juzgados por la Suprema Corte de Justicia, conforme lo prescribe el artículo 134 en su 5º. miembro.

Art. 119. - Cada Secretario de Estado goza de un sueldo anual de tres mil seiscientos pesos, que percibe por duodécimas partes.

CAPÍTULO IV ([*])
DEL PODER JUDICIAL

§ I
De la Administración de Justicia



Art. 120. - La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales, pertenece exclusivamente a los Tribunales, salvo lo que la ley pueda establecer respecto a algunos derechos políticos.

Art. 121. - Ningún dominicano podrá ser juzgado en causas civiles, ni criminales, por Comisión alguna, sino por el Tribunal competente determinado con anterioridad por la ley, sin que en caso alguno puedan abreviarse ni alterarse las formas de los juicios.

Art. 122. - Los Tribunales y Juzgados no pueden ejercer otras funciones, que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

Art. 123. - Las sesiones de los Tribunales son públicas, a menos que la publicidad sea perjudicial al orden público, o a la moral, en cuyo caso, el Tribunal por una sentencia ordena los estrados a puerta cerrada.

Esta medida no puede en caso alguno aplicarse a los delitos políticos ni de la prensa, cuyos juicios han de ser siempre públicos.

Art. 124. - Todos los Tribunales y Juzgados están obligados a hacer mención en sus sentencias de la ley aplicada, y de los motivos en que la fundan.

Art. 125. - Ningún Tribunal podrá aplicar una ley-inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de administración general, sino en tanto que sean conformes a las leyes.

Art. 126. - Las deliberaciones de los Tribunales se toman a puerta cerrada; los jueces votantes deben estar absolutamente solos e incomunicados durante la deliberación.

Art. 127. - Toda sentencia debe darse y ejecutarse, En nombre de la República Dominicana, y terminarse por el mandato de ejecución, a pena de nulidad.

La misma fórmula es de rigor en los actos ejecutorios de los Escribanos Públicos.

Art. 128. - Los jueces no podrán ser suspensos de sus funciones, sino por acusación legalmente intentada, y admitida, ni depuestos de sus destinos, sino en virtud de sentencia dada conforme a las leyes y pasada en autoridad de cosa juzgada; sus funciones durarán cinco años. La ley determinará también la forma de los juicios que se intenten contra los jueces por delitos que cometan fuera del ejercicio de sus funciones.

Art. 129. - En ningún juicio podrá haber más de tres instancias.

Art. 130. - La ley determina la organización judicial, dotación y policía de los diversos tribunales y juzgados inferiores.

§ II
De la Suprema Corte de Justicia



Art. 131. - La primera magistratura judicial del Estado reside en la Suprema Corte de Justicia, que so compondrá de mi Presidente, tres vocales elegidos por el Consejo Conservador, entre los candidatos presentados por el Tribunado, en número triple al de los Magistrados que deban nombrarse o reemplazarse; y de un agente del Ministerio Público nombrado por el Poder Ejecutivo.

Art. 132. - Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia es necesario reunir las mismas cualidades que para serlo del Consejo Conservador.

Art. 133. - Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia duran en sus funciones cinco años; pero pueden ser indefinidamente: reelectos.

Art. 134. - Las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia son:

Primero: Conocer de los recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dadas en última instancia por los Tribunales de Apelación.

Segundo: Dirimir el conflicto de competencia entre los Tribunales de Apelación, y entre éstos y los demás juzgados.

Tercero: Oír las dudas de los demás Tribunales sobre la inteligencia de las leyes, y si las considerare fundadas, consultar sobre ellas al Congreso para la conveniente declaratoria, al cual informará también de todo lo conveniente para la mejora de la administración de Justicia, cuyas comunicaciones hará por conducto del Secretario del Despacho de Justicia.

Cuarto: Con el solo interés de uniformar la jurisprudencia, y sin que su decisión aproveche ni perjudique a las partes litigantes, reformar las sentencias dadas por todos los Tribunales y Juzgados, pasadas ya en autoridad de cosa juzgada, que contengan algún principio falso o errado, o adolezcan de algún vicio esencial.

Quinto: Conocer y juzgar las causas que se formen:

1º. Contra los Secretarios de Estado.

2º. Contra los miembros del Consejo Conservador.

3º. Contra los Tribunos, previo decreto de acusación del Consejo Conservador en los dos primeros casos, y del Tribunado en el último.

Sexto: Conocer de las causas contenciosas de los Plenipotenciarios o Ministros extranjeros, acreditados cerca del Gobierno de la República, en los casos permitidos por el derecho de gentes, y conforme a los tratados que se hayan celebrado con las Naciones a que pertenezcan.

Séptimo: Conocer de las causas de responsabilidad que se formen contra los agentes diplomáticos de la República, por el mal desempeño de sus funciones.

Octavo: Conocer de las controversias que resultaren de los contratos y negociaciones que celebre el Poder Ejecutivo por sí, o por medio de agentes.

Nono: Conocer de los recursos de queja que se interpongan contra los Tribunales de Apelación, por abuso de autoridad, exceso de poder, omisión, denegación o retardo culpable de la administración de la Justicia; como así mismo de las causas de responsabilidad que se susciten contra los Magistrados de los mismos Tribunales; y ejercer las demás atribuciones que le asigne la ley.

Art. 135. - Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son responsables, y sujetos a juicio ante el Consejo Conservador:

Primero: Por delito de traición contra la Patria.

Segundo: Por cohecho.

Tercero: Por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

§ III
De los Tribunales de Apelación y demás Juzgados



Art. 136. - Para facilitar la pronta administración de la Justicia, se dividirá el territorio en Distritos Judiciales, y habrá en cada uno de ellos un Tribunal de apelación, cuya distribución, asiento, atribuciones y emolumentos serán designados por la ley.

Art. 137. - Los jueces de los Tribunales de Apelación serán elegidos por el Consejo Conservador en la misma forma establecida en el artículo 131 para los de la Suprema Corte de Justicia.

Art. 138. - Para ser Juez de un Tribunal de Apelación, se necesitan los mismos requisitos que para ser Tribuno.

Art. 139. - La ley organizará los Tribunales de Consulado, Consejos de Guerra y demás juzgados inferiores; y designará sus atribuciones, y modo de desempeñarlas.

TÍTULO V
DEL GOBIERNO POLÍTICO DE LAS PROVINCIAS

§ I
Del Jefe Superior Político



Art. 140. - El Gobierno interior de las Provincias reside en un Jefe Superior Político, nombrado por el Poder Ejecutivo.

Art. 141. - Para ser Jefe Superior Político, es necesario reunir las mismas cualidades que para ser Tribuno.

Art. 142. - En todo lo que pertenece al orden y seguridad de la Provincia, y a su gobierno político y económico, están subordinados al Jefe Superior Político los funcionarios públicos de cualquiera clase, que residan dentro de la misma Provincia.

Art. 143. - Los Jefes Superiores Políticos duran en funciones cuatro años, pero pueden ser reelectos.

Art. 144. - Los militares llamados al cargo de Jefe Superior Político, pueden mientras dure la guerra actual, ejercer a la vez las funciones civiles y militares, que les sean conferidas por el Poder Ejecutivo.

Art. 145. - A los Jefes Superiores Políticos toca pre­sidir las respectivas Diputaciones Provinciales, y convocarlas extraordinariamente cuando sea necesario, conforme a la Constitución o a la ley, que arreglará sus demás atribuciones y todo lo relativo a su ejercicio.

Art. 146. - Los Jefes Superiores Políticos recibirán del Tesoro público un sueldo anual de mil ochocientos pesos, que percibirán por duodécimas partes.

§ II
De las Diputaciones Provinciales



Art. 147. - En cada cabeza de Provincia habrá una Diputación Provincial para promover su prosperidad, com­puesta de cuatro Diputados, presidida por el Jefe Superior Político, y en su ausencia por el vocal primer nombrado.

Art. 148. - La Diputación Provincial se renueva cada dos años integralmente, pero sus miembros pueden ser reelectos.

Art. 149. - La elección de estos individuos se hará por los Colegios Electorales, al otro día de concluidas las elecciones de los miembros del Cuerpo Legislativo, por el mismo orden que éstos se nombran.

Art. 150. - Para ser Diputado de Provincia se requiere:

Primero: Estar en el goce de los derechos civiles y políticos.

Segundo: Tener veinte y cinco años cumplidos, por lo menos.

Tercero: Ser propietario de bienes raíces en la Provincia que lo elige, o jefe de un establecimiento de ciencias, artes o industria.

Cuarto: Tener su domicilio en la Provincia que lo elige, con residencia de tres años a lo menos.

Art. 151. - El cargo de Diputado de Provincia es compatible con todos los cargos públicos civiles o administrativos.

Art. 152. - Cada Diputación Provincial nombra un Secretario dotado de los fondos públicos de la Provincia.

Art. 153. - Las Diputaciones Provinciales celebrarán una sesión cada seis meses, cuya duración será de quince días por lo menos.

Art. 154. - Son atribuciones de las Diputaciones Provinciales:

Primero: Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo o del Tribunado, con los datos necesarios, los abusos y mala conducía del Jefe Superior Político y demás empleados de la Provincia, y velar la recaudación, manejo e inversión de los fondos públicos; señalando los abusos y malversación, a quien sea de derecho.

Segundo: Presentar al Tribunado anualmente una lista general de los individuos aptos en sus respectivas Provincias, para los cargos de judicatura.

Tercero: Pedir al Poder Ejecutivo la remoción de los Jefes Superiores Políticos, cuando éstos falten a sus deberes y su continuación sea perjudicial al bien de la Provincia.

Cuarto: Pedir al Prelado Eclesiástico la remoción de los Párrocos, que observen una conducta reprensible y perjudicial al bien de sus feligreses.

Quinto: Recibir de las Corporaciones y ciudadanos, las peticiones, representaciones e informes que se les dirijan, para hacer uso de ellas, si son de su competencia, o darles el curso conveniente.

Sexto: Hacer por sí y por medio de los Ayuntamientos, el repartimiento de las contribuciones decretadas por el Tribunado.

Séptimo: Formar los reglamentos que sean necesarios para el arreglo y mejora de la policía urbana y rural; y velar sobre su ejecución, conformándose a la ley.

Octavo: Promover y decretar la apertura y limpieza de caminos.

Noveno: Promover por cuantos medios estén a su alcance, el fomento de la agricultura y de la instrucción pública.

Décimo: Formar por sí, y por medio de los Ayuntamientos, el censo de la población y estadística de la Provincia.

Undécimo: Pedir al Congreso o al Poder Ejecutivo, según la naturaleza de las materias, cuanto juzguen conveniente para la mejora de la Provincia, y no esté en las atribuciones de las Diputaciones, y ejercer todas las demás que les asigne la ley.

Art. 155. - Las ordenanzas o resoluciones de las Diputaciones Provinciales, se pasarán para su ejecución al Jefe Superior Político, que tendrá el derecho de objetarlas, dentro del término de cinco días. Las objeciones serán consideradas por la Diputación, y si ésta insistiere en su acuerdo, se llevará éste a cumplido efecto.

Art. I56. - Concluidas las sesiones, pasarán las Diputaciones Provinciales copia de sus resoluciones al Tribunado, que desaprobará aquellas que sean contrarias a la Constitución o a las leyes.

Art. 157. - Las Diputaciones Provinciales nunca podrán apropiarse la voz del Pueblo, para ejercer otras atribuciones que las fijadas por la Constitución, o la ley. Todo procedimiento contrario, es atentatorio al orden y seguridad pública.

Art. 158. - El empleo de Diputado de Provincia es una carga concejil y honorífica, de que ningún ciudadano podrá excusarse. Los Diputados son responsables de los excesos que cometan en el uso de sus atribuciones.

§ III
De los Ayuntamientos



Art. 159. - Habrá un Ayuntamiento en cada Común en que lo había en el año de 1821, y la ley podrá establecerlos en las demás Comunes que convenga; sus vocales serán electos por las respectivas Asambleas Primarias, y serán presididas por el Alcalde o Alcaldes que ellos mismos elijan de entre sus miembros. Sus atribuciones y organización serán fijadas por la ley.

TÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS PRIMARIAS Y COLEGIOS ELECTORALES

§ I
De las Asambleas Primarias



Art. 160. - Para ser sufragante en las Asambleas Primarias, es necesario:

Primero: Ser ciudadano en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Segundo: Ser propietario de bienes raíces, o empleado público, u oficial del ejército de tierra o mar, o patentado por el ejercicio de alguna industria o profesión, o profesor de alguna ciencia o arte liberal, o arrendatario por seis años, a lo menos, de un establecimiento rural en actividad de cultivo.

Art. 161. - Las Asambleas Primarias se reúnen de pleno derecho en cada Común, el primer Lunes de Noviembre de cada año en que deban ejercer las atribuciones, que la Constitución o la ley les designen, y en la forma que ellas establezcan.

Art. 162. - El Alcalde, en las Comunes cuyo Ayuntamiento tenga sólo uno, o el primero de ellos en las que haya dos o más, publicará el primero de Octubre de cada año en que deban reunirse las Asambleas Primarias, un aviso preventivo recordando a los sufragantes el período de su reunión, y ese mismo funcionario, o quien le reemplace, presidirá la Asamblea hasta la elección del ciudadano que deba presidirla definitivamente.

Art. 163. - Las atribuciones de las Asambleas Primarias son:

Primero: Elegir el número de electores que cada Común deba enviar al Colegio Electoral de la Provincia.

Segundo: Elegir los regidores que deben formar los respectivos Ayuntamientos.

§ II
De los Colegios Electorales



Art. 164. - Los Colegios Electorales se componen de los electores nombrados por las Asambleas Primarias de las Comunes.

Art. 165. - Mientras la ley arregle de otro modo la composición de los Colegios Electorales, se formarán éstos conforme el siguiente cuadro:

Compostela de Azua, nombrará 8 electores.
Cada una de sus Comunes 4
Santo Domingo, 10
Cada una de sus Comunes 2
Seibo, 8
Cada una de sus Comunes 4
La Vega, 8
Cada una de sus Comunes 4
Santiago, 8
La Común de Puerto Plata, 6
Cada una de las demás Comunes. 2


Art. 166. - Los Colegios Electorales, de pleno derecho se reúnen en la cabeza de Provincia el primer Lunes de Diciembre de los años en que deban ejercer sus atribuciones ordinarias; y a más tardar, un mes después de la fecha del Decreto de convocatoria, en las reuniones extraordinarias autorizadas por la Constitución o la ley.

Art. 167. - Las atribuciones de los Colegios Electorales son:

Primero: Elegir los miembros del Tribunado y sus suplentes.

Segundo: Elegir los miembros del Consejo Conservador.

Tercero: Elegir al Presidente de la República según las reglas establecidas en el artículo 96.

Cuarto: Elegir los miembros de las respectivas Diputaciones Provinciales.

Quinto: Reemplazar a todos los funcionarios cuya nominación les pertenece, en los casos y según las reglas establecidas por la Constitución o la ley.

Sexto: Formar separadamente las listas de los individuos que en sus respectivas Provincias reúnan las cualidades exigidas tanto para ser Magistrado de la Suprema Corte de Justicia, como Juez de los Tribunales inferiores.

Art. 168. - Los Colegios Electorales no pueden corresponder unos con otros, ni ejercer atribución alguna, sin que se encuentre presente la mayoría absoluta de los electores.

§ III
Disposiciones comunes a las Asambleas Primarias y Colegios Electorales



Art. 169. - Todas las elecciones se hacen por la mayoría absoluta de votos, y por escrutinio secreto.

Art. 170. - Fuera de los casos extraordinarios en que deba reemplazarse alguno o algunos de los funcionarios cuya elección toca, ya a las Asambleas, ya a los Colegios Electorales, sus reuniones ordinarias deberán efectuarse en el año anterior al en que expiran los períodos constitucionales de los respectivos cargos.

Art. 171. - Ni las Asambleas Primarias ni los Colegios Electorales, pueden ocuparse en otro objeto que el de ejercer las atribuciones que les están asignadas por la Constitución o la ley. Deben disolverse tan pronto como hayan terminado sus operaciones, cuya duración fijará la ley.

TÍTULO VII
DE LA HACIENDA PÚBLICA



Art. 172. - Ningún impuesto se puede establecer bajo pretexto alguno, sino por una ley.

Art. 173. - Ninguna contribución provincial u comunal se puede imponer sino con el expreso consentimiento de las respectivas Diputaciones Provinciales, o Ayuntamientos.

Art. 174. - Las contribuciones a favor del Erario público, se establecen anualmente. Las leyes que las imponen no tienen fuerza sino por un año, a menos que se renueven o prorroguen.

Art. 175. - No puede establecerse privilegio alguno en materia de impuestos.

Art. 176. - Las excepciones o disminución de impuestos han de ser hechas por la ley.

Art. 177. - Sólo la ley puede conceder pensiones o gratificaciones del Erario público.

Art. 178. - El presupuesto de cada Secretario de Estado debe dividirse en Capítulos, y no pueden hacerse empréstitos de un Capitulo a otro, ni distraer los fondos de su objeto especial, sino en virtud de una ley.

Art. 179. - Todos los años el Congreso Nacional, verifica las Cuentas generales del año o de los años anteriores, cada Despacho Ministerial por separado, y decreta el Presupuesto general del Estado, con indicación de las entradas, y la adjudicación a cada Secretaría de Estado, de los fondos asignados para los gastos del año entrante.

Art. 180. - Fuera de los fondos decretados para el Presupuesto, no puede extraerse suma alguna del Erario público, sin el previo consentimiento del Congreso, excepto en los casos extraordinarios previstos por el 15°. miembro del artículo 94.

Art. 181. - Todos los años en el mes de Enero, se deben imprimir y publicar las Cuentas generales del año anterior, bajo la responsabilidad del Secretario del Despacho de Hacienda.

Art. 182. - La ley organizará un Consejo Administrativo, compuesto de funcionarios públicos, para verificar anualmente las Cuentas generales, y hacer un informe de ellas al Congreso, con las observaciones que juzgue oportunas; cuyo encargo será puramente gratuito.

TÍTULO VIII
DE LA FUERZA ARMADA



Art. 183. - La fuerza armada es la defensora del Estado, tanto contra las agresiones externas, como contra las conmociones internas, y la custodia de las libertades públicas.

Art. 184. - La fuerza armada es esencialmente obediente y pasiva; ningún cuerpo de ella puede deliberar.

Art. 185. - La fuerza armada se divide en Ejército de tierra, Armada Naval y Guardia Cívica.

Art. 186. - La ley fija el modo de alistamiento, las reglas sobre el ascenso, y los derechos y obligaciones de la fuerza armada.

Art. 187. - El Poder Ejecutivo nombrará comandantes de armas en aquellos puntos en que lo juzgue conveniente.

Art. 188.- La creación de los Grandes Inspectores de Agricultura y Policía, y la de los Cuerpos de Policía Urbana y Rural, serán el objeto especial de una ley, que detallará todos sus deberes.

Art. 189. - No pueden crearse cuerpos privilegiados.

Art. 190. - La Guardia Cívica de cada Provincia está bajo las órdenes inmediatas del Jefe Superior Político, cuyas veces harán los Alcaldes en las Comunes en que aquel no resida. La ley arreglará su organización.

Art. 191. - La Guardia Cívica no se puede movilizar sino en los casos previstos por la ley.

Art. 192. - En la Guardia Cívica, todos los grados son electivos, y temporales.

Art. 193. - Los militares serán juzgados por Consejos de Guerra, por los delitos que cometan en los casos previstos por el Código Penal Militar; y según las reglas que en él se establezcan. En todos los demás casos, o cuando tengan por coacusados a uno o muchos individuos de la clase civil, serán juzgados por los Tribunales ordinarios.

TÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES



Art. 194. - El pabellón mercante Nacional se compone de los colores azul y rosado, colocados en cuarteles esquinados; y divididos en el centro por una cruz blanca de la mitad del ancho de uno de los otros colores, que toque en los cuatro extremos.

El pabellón de guerra, llevará además las armas de la República en el centro.

Art. 195. - Las armas de la República Dominicana son: una Cruz, a cuyo pie está abierto el Libro de los Evangelios, y ambos sobresalen de entre un trofeo de armas, en que se ve el emblema de la libertad, enlazado con una cinta en que va la siguiente divisa: Dios, Patria y Libertad. República Dominicana.

Art. 196. - Se celebrarán anualmente, con la mayor pompa en todo el territorio de la República, cuatro fiestas nacionales, que son:

Primera: La de la Separación, el último Domingo de Febrero.

Segunda: La victoria de Azua, el 19 de Marzo.

Tercera: La victoria de Santiago, el último Domingo de Marzo.

Cuarta: El aniversario de la publicación de la presente Constitución.

En caso de que alguna de estas fiestas caiga en día en que según el Rito Romano, esté prohibido el celebrar otra fiesta que la religiosa, se trasladará la Nacional al primer Domingo hábil inmediato.

Art. 197. - Todo juramento debe ser exigido en virtud de la Constitución o la ley, en los casos y forma que ellas determinen; y todo empleado debe prestarle antes de entrar en funciones.

Art. 198. - Los oficios públicos no pueden jamás ser propiedad de los que les ejerzan ni patrimonio de familia alguna.

Art. 199. - Ninguna ley, decreto, ni reglamento de Administración o Policía, serán obligatorios sino después de publicados en la forma que la ley establece.

Art. 200. - Ninguna plaza ni parte del territorio pueden ser declaradas en estado de sitio, sino en caso: primero, de invasión extranjera efectuada o inminente; y segundo, de conmoción interior. En el primer caso la declaratoria toca al Presidente de la República, y en el segundo, al Congreso; pero si éste no está reunido, el Presidente de la República hace la declaratoria, y convoca inmediatamente el Congreso para que pronuncie sobre ella.

La Capital nunca puede ser declarada en estado de sitio, sino por una ley.

Art. 201. - En ningún caso puede suspenderse la ejecución, ni de una parte ni del todo de la Constitución.

Su ejecución queda confiada al celo de los Poderes que ella establece, y al valor y patrimonio de los dominicanos.

TÍTULO X
DE LA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN



Art. 202. - El Congreso puede en virtud de la proposición hecha por el Tribunado, y admitida por los dos tercios de aquél, decretar la revisión de la Constitución, designando y publicando los artículos, y disposiciones que deban revisarse.

Art. 203. - En la sesión ordinaria, o extraordinaria, subsecuente a la en que se haya dado el decreto de revisión, procede el Congreso a ella, debiendo estar presentes los dos tercios de sus miembros por lo menos.

Art. 204. - El Congreso en el decreto de revisión designará el lugar y la época que juzgue conveniente para su reunión.

TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Art. 205. - El Presidente de la República será electo por el Soberano Congreso Constituyente, que le recibirá juramento y quedará instalado en su cargo.

Art. 206. - El ciudadano en quien recaiga la elección del Soberano Congreso Constituyente para la Presidencia de la República Dominicana, conservará su cargo durante dos períodos constitucionales consecutivos; en consecuencia terminará su ejercicio el quince de Febrero de 1852, conforme a lo previsto por el último miembro del artículo 95.

Art. 207. - El Cuerpo Legislativo será electo, y se reunirá dentro del más breve término posible; en consecuencia, las Asambleas Primarias y Colegios Electorales serán convocados inmediatamente para la elección de los miembros de los dos Cuerpos Colegisladores y demás funcionarios que deban nombrar según la Constitución; a este efecto el Presidente de la República expedirá un decreto para su convocación, fijando el más corto plazo posible para la reunión del Cuerpo Legislativo. Los Colegios Electorales reunidos en virtud de este decreto, sólo ejercerán sus atribuciones, mientras la ley sobre elecciones fije la organización que se juzgue más conveniente.

Art. 208. - El Presidente de la República esta autorizado para de acuerdo con el Diocesano, impetrar de la Santa Sede a favor de la República Dominicana, la gracia de presentación para todas las mitras y prebendas eclesiásticas, en la extensión de su territorio; y ademas para entablar negociaciones con la misma Santa Sede, a fin de efectuar un Concordato. Hasta entonces los asuntos puramente eclesiásticos serán decididos conforme a los Sagrados Cánones.

Art. 209. - Todas las leyes actuales, no contrarias a la presente Constitución continuarán en vigor hasta que sean abrogadas por otras nuevas. .Así mismo los jueces, tribunales, oficios públicos y demás oficinas continuarán interinamente hasta la nueva organización, observando siempre la división de poderes.

Art. 210. - Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

TÍTULO ADICIONAL



Art. 211. - Los Cuerpos Colegisladores deberán acordar en su primera Sesión legislativa las siguientes leyes:

Primera: Sobre elecciones.

Segunda: Sobre 1a Hacienda Pública.

Tercera: Sobre la responsabilidad de los Ministros, y demás agentes del Poder Ejecutivo.

Cuarta: Sobre la organización judicial.

Quinta: Sobre la administración Municipal, de Provincias y Comunes.

Sexta: Sobre la libertad de imprenta.

Séptima: Sobre la Instrucción Pública.

Octava: Sobre el Código Penal Militar.

Nona: Sobre la organización de la Guardia Cívica.

Décima: Sobre la total extinción de tributos, capellanías, vinculaciones y demás censos perpetuos, bajo cualquiera denominación que se hallen instituidos.


San Cristóbal, 6 de Noviembre de 1844, año 1º. de la Patria.— El Presidente, M. M. Valencia, Diputado por Santo Domingo.— El Vice-Presidente, Antonio Gutiérrez, Diputado por Sarnaná.— A. Ruiz, Diputado por Hato Mayor.— Andrés Rosón, Diputado por Baní.— Antonio Gimenes, Diputado por Bánica.— Bernardo Aybar, Diputado por Neiba.— Buenaventura Báez, Diputado por Azua.— Casimiro Cordero, Diputado por La Vega.— Domingo Antonio Solano, Diputado por Santiago.— Domingo de la Rocha, Diputado por Santo Domingo.— Facundo Santana, Diputado por Los Llanos.— Fernando Salcedo, Diputado por Moca.— José Tejera, Diputado por Puerto de Plata.— José Mateo Perdomo, Diputado por Hincha.— José María Medrano, Diputado por Macorís.— José Valverde, Diputado por Cotuí.— Juan P. Andújar, Diputado por Cahobas.— Juan Reynoso, Diputado por La Vega.— Juan de Acosta, Diputado por el Seibo.— Juan Rijo, Diputado por Higüey.— Juan Lopes, Diputado por San José de las Matas.— Jesús Ayala, Diputado por San Cristóbal.— Juan A. de los Santos, Diputado por San Juan.— J. N. Tejera, Diputado por San Rafael.— Julián de Aponte, Diputado por el Seibo.— Manuel González Bernal, Diputado por Monte Plata y Boyá.— Manuel Abreu, Diputado por Monte Cristi.— Manuel Díaz, Diputado por Dajabón.— M. R. Castellano, Diputado por Santiago.— Santiago Suero, Diputado por Las Matas.— Vicente Mancebo, Diputado por Azua.— Dr. Caminero, Diputado por Santo Domingo, Secretario.— Juan Luis F. Bidó, Diputado por Santiago, Secretario.